

La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) elevó de $ 10.000 a $ 30.000 el tope mínimo de compras efectuadas con tarjetas de débito y por el cual los bancos están obligados a informar sobre la concreción de la operación.
La cifra no estipula el congelamiento de la cuenta. Sin embargo, aquellas transacciones que resulten constantes y sin justificativo de ingresos, pueden derivar en que se avance con la inspección de los movimientos.
A su vez, AFIP modificó el monto de $ 30.000 a $ 90.000 correspondiente al mínimo para informar acreditaciones, extracciones, saldos de cuenta y depósitos a plazo fijo. La medida busca que los bancos agilicen sus operaciones.

Dólar AFIP: ¿cómo pedir hasta 70% de devolución?
La AFIP inició en enero 2023 con la acreditación del 35% que le corresponde a la devolución de percepciones por la compra de dólares o quienes realizaron gastos en monedasextranjeras. Además, informó sobre la fecha en la que se habilitará la solicitud de reintegro del 45% (Anticipo a cuenta de Ganancias) más el 25% adicional (Anticipo a cuenta de Bienes Personales).
La última carga impositiva activa desde octubre de 2022 mediante la Resolución General 5272, incorporó en el segundo párrafo del artículo 2° de la normativa antecesora 4659 y sus modificatorias, un arancel suplementario en las operaciones cuyo monto mensual, considerado por sujeto, "sea igual o superior a la suma de U$S 300".
"Solamente se les puede hacer esa devolución (25% + 45%) a las personas que no estén inscriptas en Bienes Personales ni en Ganancias", subrayaron desde AFIP. "Además que no tengan retención de su empleador", continuaron.
El texto, en su artículo 10°, señala que cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General 1658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro. De lo contrario, los sujetos no alcanzados, podrán solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos.
En esta línea, desde AFIP sumaron a aquellos contribuyentes que estén inscriptos en Bienes Personales: también pueden pedirla, pero en la etapa de declaración jurada anual, pautada para abril y mayo próximo.












