

La Junta Electoral Central de España (JEC) ha solicitado a la Oficina del Censo un informe completo sobre la aplicación de la llamada ‘ley de nietos’ y el voto por correo de residentes ausentes, así como que elaboren una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral.
En su acuerdo de este jueves, la JEC responde así a escritos de diferentes formaciones políticas -entre ellas Vox- en relación con la interpretación y aplicación de la ‘ley de nietos’ y con la elaboración del Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el extranjero (CERA), como consecuencia de dicha regulación.
En concreto, la JEC se interesa sobre la “corrección jurídica” del procedimiento de actualización del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) que viven en el extranjero y de la determinación del municipio de inscripción electoral, tras remitirle la Oficina del Censo un informe que no considera suficiente.
A la petición concreta de Vox para que la JEC acordara la no admisión del voto por correo desde el exterior, “mientras no ofrezca el mismo nivel de garantías que el exigido para el voto por correo desde España”, recuerda a la formación de Santiago Abascal que no puede acceder a lo solicitado porque excede a sus competencias y recuerda que la administración electoral debe aplicar en todo caso los procedimientos dispuestos en la legislación mientras sigan vigentes.

Incremento del censo electoral
Sobre la disposición dentro de la ley de memoria democrática que permite a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, llamada ‘ley de nietos’, la JEC señala que los escritos sobre los que se pronuncia se presentaron como consecuencia del incremento del número de personas que tras su aprobación han obtenido la misma.
En dichos escritos se cuestionaban los procedimientos previstos para la concesión de dicha nacionalidad y, especialmente, la repercusión que este incremento pueda tener en el censo electoral.
Recuerda la JEC que para la actualización del CERA son los consulados los que tramitan, conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción.
La JEC había solicitado a la Oficina del Censo Electoral, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, un informe sobre las cuestiones planteadas y, especialmente, sobre los mecanismos de actualización del CERA y su evolución desde la entrada en vigor de la ‘ley de nietos’.
Dicho informe, explica la JEC, acredita la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA pero del mismo no puede deducirse un pronunciamiento claro sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del censo y de la determinación del municipio de inscripción electoral, elemento “esencial” para la correcta formación del CERA.

Criterios aplicables objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados
“En consecuencia, los criterios aplicables deben ser objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme por todas las oficinas consulares, garantizando así la igualdad de todos los electores”, la transparencia y la correcta formación del censo electoral, subraya la Junta Electoral.
Por ello solicita a la Oficina del Censo que complete su informe sobre los citados extremos, así como sobre la manera en que puede reforzarse la objetivación y homogeneidad de los criterios aplicables por las oficinas consulares.
Le pide además una instrucción que estará dirigida a las oficinas consulares en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción.














