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Este viernes, el Tribunal Supremo ha rechazado suspender el voto de los nacionalizados a través de la Ley de Nietos que residen en España, de cara a las elecciones generales de próximo 29 de noviembre.

El máximo tribunal ha dictado la providencia que rechaza la petición presentada por Iustitia Europa para extender la suspensión del voto a más colectivos, además de aquellos nacionalizados por la Ley de Nietos que residen en el extranjero y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

En este sentido, sí se les suspendió el derecho al voto a los 163.355 que obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática y que están inscritas en el extranjero (a través del CERA). Del total, solamente 901 personas podrán votar, que corresponde a que han podido acreditar ser hijos o nietos director de exiliados políticos.

Por el contrario, los nacionalizados a través de la Ley de nietos que trasladaron su domicilio al territorio español y forman parte del CER podrán votar el 29N, a raíz de la providencia dictada por el Tribunal Supremo este viernes.

La decisión del Tribunal Supremo sobre los nacionalizados por la Ley de nietos que residen en España

Según informó EFE, la Sala en lo Contencioso Administrativo ha dictado dos providencias para dar respuesta a las peticiones del partido Iustitia Europa.

En este sentido, no solo rechazó suspender el voto a los nacionalizados residentes en España sino también a los hijos de los nacionalizados, al menos de forma inmediata. Por tanto, ha tramitado esta última petición como una medida cautelar ordinaria y ha concedido un plazo de tres días a las partes para presentar sus alegaciones antes de resolver.

La Sala en lo Contencioso Administrativo ha dictado dos providencias para dar respuesta a las peticiones del partido Iustitia Europa.
La Sala en lo Contencioso Administrativo ha dictado dos providencias para dar respuesta a las peticiones del partido Iustitia Europa.EFE

Esta petición deriva de “la documentación aportada por la Administración que ha permitido conocer la dimensión de los restantes supuestos” en la norma. La medida afecta a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad por la ley de nietos.

Según Iustitia Europa, al 31 de julio de 2026 constaban 189.678 inscripciones correspondientes a personas que habían adquirido la nacionalidad mediante el Anexo III de la Ley de Memoria Democrática.

Quiénes pueden obtener la nacionalidad española a través de la Ley de nietos

La Ley de nietos forma parte de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de ciudadanos españoles que sufrieron el exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Concretamente, la disposición adicional octava contempla diferentes supuestos para solicitar la nacionalidad:

  • Descendientes de españoles exiliados: personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio por los motivos previstos en la ley.
  • Hijos de mujeres españolas: personas nacidas en el extranjero cuyas madres perdieron la nacionalidad española por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
  • Hijos mayores de edad de nacionalizados: descendientes de quienes obtuvieron previamente la nacionalidad española de origen mediante las disposiciones contempladas en la Ley de Memoria Democrática o en la legislación de 2007.
Los nacionalizados por la Ley de nietos que hayan trasladado su domicilio a España y se hayan inscrito al CER podrán votar el 29N.
Los nacionalizados por la Ley de nietos que hayan trasladado su domicilio a España y se hayan inscrito al CER podrán votar el 29N. EFE

En la misma línea, el último supuesto corresponde al Anexo III de la instrucción que regula la adquisición de la nacionalidad, precisamente la vía sobre la que Iustitia Europa ha solicitado ampliar la suspensión del voto.

De todas formas, el Tribunal Supremo todavía no ha adoptado una decisión sobre esta petición y ha concedido tres días a las partes para presentar sus alegaciones antes de resolver.