La Audiencia de Madrid ha anulado la decisión del juez de que, en caso de llegar a juicio, sea un jurado quien juzgue a la esposa del presidente del Gobierno de España, Begoña Gómez, al entender que el magistrado no ha reunido “indicios concluyentes y consistentes” para seguir adelante por este procedimiento.
Según informó EFE, el órgano judicial, encargado de estudiar los recursos contra los autos del juez Juan Carlos Peinado, le ha ordenado dar marcha atrás y retrotraer las actuaciones de la causa contra Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés al momento previo a la transformación del procedimiento en uno con jurado.
¿Por qué la Audiencia rechaza que la causa avance con jurado?
La sección 23 de la Audiencia vuelve a mostrarse muy crítica con el juez y considera que no es asumible “una decisión trascendental” como la de adaptar la causa a los trámites del jurado “sin precisar a los investigados qué concretas conductas” son las que justifican dicha decisión y “cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional” que da solidez a la hipótesis acusatoria.
En su nuevo auto, conocido este lunes, estima parcialmente los recursos interpuestos por los tres investigados y vuelve a corregir al magistrado al entender que la falta de motivación de sus resoluciones y la ausencia de un relato que comprenda indicios verosímiles vulnera la tutela judicial efectiva.
La Audiencia Provincial ha determinado que Peinado no ha realizado “una mínima determinación de los hechos concretos, ni las conductas que se imputan a cada uno de los investigados, ni especifica las razones, motivos y fundamentos” que le llevan a adoptar la decisión ahora revocada.
¿Qué investigaba el juez y qué decisiones han sido corregidas?
El pasado septiembre, el juez Peinado propuso que, en el caso de llegar a juicio, Begoña Gómez se sentase ante un jurado popular por presunta malversación en la contratación de su asesora y, un mes más tarde, adoptó la misma decisión en la parte de la investigación relativa a los delitos de supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios, entre otros.
En ese momento llevaba de forma paralela estas dos líneas de investigación. Sin embargo, hace unos meses, en uno de los autos que han corregido decisiones del juez, la Audiencia de Madrid volvió a enmendar al magistrado al dejar claro que no podía investigar dichas conductas por separado: todo debía formar parte del procedimiento principal.
Y a ese auto alude ahora la Audiencia en su nueva resolución: si no era asumible dividir el procedimiento en piezas separadas “sin una mínima delimitación fáctica y concreción de la base incriminatoria”, “mucho menos puede serlo una decisión trascendental” como la de que la causa avance por los trámites del jurado.
¿Cómo seguirá el procedimiento a partir de ahora?
Tras año y medio de instrucción, sostienen los jueces, “no es de recibo” indicar que para incoar el procedimiento de jurado “basta la mera verosimilitud” de la denuncia y que esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la Sala.
Apuntan que los hechos presentaban base objetiva suficiente, pero “en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento”.
Para los magistrados, lo correcto es atender a “la práctica de diligencias de investigación ya acordadas” y contar “con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental”. La Sala mantiene la validez de las diligencias de investigación ordenadas por el juez y recuerda que ya señaló que en el caso de delitos complejos, como los de tráfico de influencias y malversación, no basta con una simple exposición objetiva de los hechos sino que es necesario justificar por qué constituyen un delito.
Además, respecto a los otros dos delitos investigados, los de intrusismo y corrupción en los negocios, recalca que “exigen una mínima verificación sobre su consistencia” antes de continuar por nuevas fases del procedimiento.