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El Tribunal Supremo (TS) aclara qué deducción pueden aplicarse en el IRPF los jubilados que cobran el seguro colectivo de la empresa. El alto tribunal establece que aquellos trabajadores que estuvieran adheridos al seguro colectivo de supervivencia de una compañía, siempre que la póliza se hubiera contratado antes del 20 de enero de 2006, podrán aplicar una deducción del 75% cuando cobren la prestación.
La sentencia fija así un criterio claro sobre el IRPF y el seguro colectivo en la jubilación. La clave radica en quién asumió el coste de la prima y en qué momento se contrató la póliza. El fallo también recuerda que la actual Ley del IRPF eliminó estas reducciones para nuevos contratos desde 2007.
IRPF y jubilados: cuándo se puede aplicar la deducción del 75%
El Supremo explica que si la compañía les quitaba una parte de la nómina para abonar el seguro colectivo, al haber soportado los trabajadores la carga fiscal durante ese período, pueden aplicarse en la declaración de la Renta una reducción del 75% sobre el importe que cobren.
Esto significa que el derecho a la deducción del 75% en el IRPF depende de que el empleado haya asumido el pago de la prima. No basta con estar adherido al seguro colectivo de supervivencia: es necesario haber soportado la carga económica.
La Ley del IRPF permite aplicar estas deducciones a las jubilaciones que tienen lugar desde el 1 de enero de 2007, siempre que la póliza se contratara con anterioridad a enero de 2006. Además, estas ventajas se pueden aplicar siempre que el jubilado reciba el pago de golpe y no en forma de renta, es decir, mes a mes.
Deducción del 40% en el IRPF: qué ocurre si pagaba la empresa
De lo contrario, si fue la empresa la que abonaba periódicamente la prima sin que le supusiera coste alguno al empleado, la deducción solo podrá ser del 40%. El Supremo deja claro que en estos casos no procede la reducción del 75% en el IRPF.
En el caso de que la empresa se hiciera cargo del pago de la prima, los trabajadores podrán deducirse el 40% de la renta cobrada, siempre que la hubieran generado, al menos, dos años antes del pago. Si era el empleado el que abonaba la póliza, la reducción será del 40%, siempre que generase la prestación por un período superior a dos años; y de hasta el 75% si la generó en un plazo mayor de cinco años.
La sentencia del Supremo del pasado 10 de febrero resuelve el litigio de una trabajadora jubilada que se aplicó la deducción del 75% en el IRPF por el pago que percibió del seguro colectivo de supervivencia que tenía contratado Telefónica España.
El caso analizado por el Supremo y el cambio en la Ley del IRPF
Hacienda regularizó la declaración al considerar que no podía aplicarse esta reducción. El Supremo resuelve que la contribuyente no puede beneficiarse de este porcentaje de desgravación ya que “en ningún momento realizó aportación alguna a la prestación de supervivencia ni consiguientemente ha soportado imputación fiscal alguna por este concepto”.
Añade que, en este caso en el que fue la compañía la que abonó toda la prima, le corresponde la reducción del 40%. De este modo, el fallo delimita con precisión cuándo procede cada deducción en el IRPF para jubilados con seguro colectivo.
La actual Ley del IRPF de 2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, eliminó completamente estas reducciones en los nuevos contratos que las compañías firmaran con las aseguradoras. En la actualidad, los trabajadores que perciban el pago correspondiente por el seguro colectivo de supervivencia deben tributarlo al completo en la Renta sin poder aplicarse reducción alguna.