Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario, ha explicado a través de su cuenta de TikTok si existen formas de esquivar el tope del alquiler en Cataluña, especialmente en las zonas declaradas tensionadas. El especialista nombra cuatro fórmulas que se han utilizado para cobrar cantidades adicionales a la renta y señala qué cambió desde julio.
Entre las prácticas que menciona aparecen cuotas por muebles premium, los servicios de Internet, contratos separados para garajes y trasteros y el cobro de servicios adicionales mediante empresas. En ese contexto, Gutiérrez sostiene que la normativa es ahora más restrictiva y que estas cantidades no pueden utilizarse para superar el importe máximo permitido.
Los cuatro métodos que se utilizaban para esquivar el tope del alquiler
Según Gutiérrez, algunas de las fórmulas utilizadas para añadir costes al alquiler eran las siguientes:
- Cuota por muebles premium: cobrar, por ejemplo, 200 euros adicionales por el mobiliario.
- Internet obligatorio: añadir una cuota extra por este servicio.
- Garaje y trastero en contratos separados: facturar estos espacios aparte mediante otro contrato firmado en la misma fecha que el alquiler.
- Servicios adicionales a través de una empresa: formalizar el contrato con una compañía que ofrece un determinado servicio y cobrar un importe adicional por ello.
El experto inmobiliario asegura que estas cuatro vías han dejado de servir para superar el límite establecido.
¿Qué ocurre con los alquileres de temporada y las habitaciones?
Gutiérrez explica que la restricción no se limita al alquiler de una vivienda habitual. Según detalla, tampoco se pueden añadir estos suplementos en los alquileres de temporada ni en los alquileres de habitaciones, que, además, están sujetos a límites, salvo cuando se destinan a alquiler vacacional o recreativo.
El experto aclara que “la suma de los contratos no puede pasar el precio de índice”. Por eso, considera que separar determinados conceptos en contratos diferentes no permite superar el importe máximo aplicable en las zonas tensionadas de Cataluña.
“Desde julio la ley es más restrictiva”, señala Gutiérrez y afirma que no se puede cobrar extras como los mencionados anteriormente, excepto que se encuentren dentro de la renta limitada.
Pagos del IBI y los gastos de comunidad
Gutiérrez también se ha referido a qué ocurre con los gastos vinculados a la vivienda. Después de señalar que no se pueden utilizar suplementos como los muebles, Internet o contratos separados para superar la renta máxima, el experto pone el foco en el IBI y las cuotas de comunidad. “La LAU deja bien claro que se puede pactar quién lo pagará”, expresa el especialista.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que los propietarios deben abonar anualmente, aunque las partes pueden acordar quién asume este coste en el marco del alquiler. De igual manera, con los gastos de comunidad, el propietario es el responsable del pago de las cuotas y quien responde frente a la comunidad, pero puede pactar con el inquilino que sea este quien asuma ese importe durante el arrendamiento.