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Seguridad Social: los complementos que se pueden cobrar junto con la pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social ofrece distintos suplementos que se pueden percibir junto con las pensiones contributivas de incapacidad permanente. ¿Cuáles son?

Los beneficiarios que reciben una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, pueden cobrar algunos complementos adicionales que se suman a la cuantía de su pensión contributiva.

Vale recordar que la incapacidad parcial no implica la percepción de una pensión contributiva mensual, ya que la persona beneficiaria recibe una indemnización de pago único.

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¿Qué complementos se pueden cobrar junto con la incapacidad permanente?

1) Complementos a la incapacidad permanente

En primer lugar debemos mencionar el complemento para la reducción de brecha de género que actualmente se encuentra habilitado para las personas perceptoras de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

De esta manera, todas las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, pueden cobrar este complemento económico para su pensión.

La Seguridad Social ofrece distintos suplementos que se pueden percibir junto con las pensiones contributivas de incapacidad permanente. (Imagen: archivo)

"El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género", señala la Seguridad Social a través de su web.

Y añade que está pensado para "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones".

  • En 2023, la cuantía de este complemento económico es de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos. 

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad. (Imagen: Shutterstock)

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2) Complemento de gran invalidez

Por otra parte, se encuentra el complemento de gran invalidez. Como su mismo nombre indica, se trata de una asistencia que únicamente pueden percibir las personas que tienen derecho a una pensión de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconoce que hay lugar para cobrar un complemento de Gran Invalidez cuando un trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio, debido a unas limitaciones específicas causadas por una lesión o enfermedad. Además, también reconoce que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.

Por consiguiente, el otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente de Gran Invalidez implica recibir una prestación equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. 

  • De igual manera, se tiene derecho a un complemento económico de Gran Invalidez que no será inferior al 45% de la base reguladora de dicho trabajador
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