

El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones seguirá vigente en 2025 como herramienta para compensar a quienes tuvieron peores cotizaciones por cuidar hijos o menores a cargo. Se reconoce para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 y busca corregir el impacto que el cuidado tiene en las carreras laborales. Aunque nació dirigido sobre todo a mujeres, las resoluciones europeas y españolas obligaron a abrirlo también a hombres que puedan demostrar el mismo perjuicio.
La Seguridad Social lo detalla en sus guías actualizadas: el complemento forma parte de la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad) y se reconoce en el mismo momento en que se solicita la pensión. No es una ayuda aparte, se cobra con la paga mensual y también en las extras. En 2025 la cuantía fijada es de 35,90 euros al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, por lo que la mejora puede superar los 140 euros mensuales en los casos más favorables.

Quién puede cobrar el complemento en 2025
Podrán pedirlo quienes accedan a una pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021 y acrediten que su carrera quedó perjudicada por el nacimiento, adopción o cuidado de un menor. Esto incluye a mujeres y a hombres: tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las posteriores resoluciones españolas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social permite que lo reclamen también los padres, siempre que acrediten que el cuidado les generó una pérdida de cotización o de ingresos. En caso de conflicto entre progenitores, se reconoce al que tenga la pensión más baja.
En 2025 se está consolidando, además, una línea de sentencias -como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana- que han dado la razón a personas que cuidaron a una nieta o a una menor en régimen de acogimiento y que, por ese motivo, vieron frenada su carrera laboral. Es una jurisprudencia favorable pero recurrible ante el Supremo, no un cambio automático de la normativa estatal, de modo que estos casos pueden requerir reclamación y posterior demanda.
Cuánto se cobra por hijo o dependiente
La cuantía es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o menor que generó el perjuicio, hasta un máximo de cuatro. Se revaloriza con el resto de pensiones y se abona en 14 pagas, de modo que quien tenga reconocidos cuatro hijos puede sumar más de 140 euros al mes a su pensión. Este refuerzo es especialmente relevante en pensiones bajas, porque el incremento se aplica íntegro.
El complemento se añade tanto si la pensión es de jubilación como si es de viudedad o incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos de fecha y de perjuicio en la carrera profesional.

Cómo pedirlo a la Seguridad Social
- Se solicita en el mismo trámite de la pensión (jubilación, viudedad o incapacidad).
- Hay que indicar el número de hijos o menores que dieron lugar a la interrupción o reducción de la cotización.
- En casos de acogimiento, tutela o cuidado de nietos, conviene adjuntar la resolución administrativa o judicial que lo acredite.
- Si el INSS lo deniega —por ejemplo, por ser hombre o por tratarse de una menor no biológica— puede presentarse una reclamación previa y, si persiste la negativa, acudir a la vía social apoyándose en las resoluciones favorables de 2025.













