Los pensionistas de la Seguridad Social española que residen fuera del país tienen que cumplir un trámite obligatorio para mantener el cobro de su prestación. Se trata de la acreditación de vivencia, conocida habitualmente como fe de vida, que permite comprobar que el beneficiario continúa con vida y conserva el derecho a percibir la pensión.
La Seguridad Social establece esta obligación para quienes cobran una pensión española y tienen su residencia en el extranjero. En 2026, además, existe una novedad: la acreditación debe realizarse dos veces, una durante el primer trimestre y otra en septiembre.
Fe de vida: quién debe presentarla y cuándo vence el plazo
La acreditación de vivencia está dirigida exclusivamente a los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero. Para el primer trámite de 2026, el plazo se abrió el 1 de enero y finalizó el 31 de marzo. La segunda acreditación deberá realizarse durante septiembre. A partir de 2027, el control pasará a realizarse tres veces al año: en enero, mayo y septiembre.
La falta de acreditación dentro del plazo puede provocar la suspensión temporal del pago de la pensión. La medida no supone necesariamente la pérdida definitiva de la prestación: una vez que el pensionista regulariza su situación y acredita que continúa cumpliendo las condiciones, el cobro puede reactivarse. La propia Seguridad Social señala que el objetivo del trámite es comprobar la vivencia de quienes reciben una pensión española desde el extranjero.
VIVESS permite hacer el trámite desde el móvil y sin acudir al consulado
Una de las principales alternativas para completar la acreditación es VIVESS, la aplicación gratuita desarrollada por la Seguridad Social. La herramienta permite a los pensionistas residentes en el extranjero realizar el procedimiento desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos, mediante un sistema de identificación y reconocimiento biométrico facial.
Para utilizarla, el pensionista debe descargar la aplicación en su teléfono, identificarse mediante los sistemas habilitados y completar la verificación de identidad mostrando su documento. Una vez terminado el proceso, VIVESS genera un justificante inmediato y posteriormente la Seguridad Social confirma la recepción de la acreditación.
Estas son las vías disponibles para presentar la fe de vida
Además de VIVESS, existen otras alternativas para acreditar la vivencia. Los pensionistas residentes en el extranjero pueden realizar el trámite de forma presencial ante el Registro Civil Consular correspondiente o recurrir a las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando este servicio esté disponible.
Para realizar la acreditación, el pensionista debe contar con un documento de identidad válido, como el DNI o el pasaporte. En determinados trámites presenciales también puede ser necesario presentar documentación adicional.
Cumplir con la acreditación dentro de los plazos establecidos es fundamental para evitar interrupciones en el cobro. Si la Seguridad Social no recibe la confirmación de que el pensionista continúa con vida, puede suspender temporalmente el pago hasta que el beneficiario regularice su situación.