

Las herencias suelen ser un terreno sensible en cualquier familia, y en España el conflicto aparece muchas veces por una razón poco conocida: el testamento no siempre garantiza que el cónyuge viudo reciba los bienes del fallecido.
Aunque exista una última voluntad por escrito, la ley de sucesiones impone límites claros que prevalecen sobre lo que haya decidido el causante, especialmente cuando hay hijos u otros herederos forzosos.
En la práctica, esto significa que el viudo puede quedar sin la propiedad de los bienes, accediendo solo a derechos de usufructo cuyo alcance depende del tipo de herederos y de la comunidad autónoma de residencia.
Esta realidad, que sorprende a muchas familias, explica por qué los repartos hereditarios derivan con frecuencia en disputas legales, incluso cuando el fallecido dejó testamento.
Ahora, si los descendientes y ascendientes que son llamados a recibir la herencia son varios, la falta de claridad legal y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes.

¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
Por norma general, cuando no existe testamento, los familiares deben recurrir al orden sucesorio establecido en el Código Civil. En estos casos, el reparto de los bienes depende del grado de parentesco y de la existencia de herederos forzosos.
Según la legislación nacional, si uno de los miembros de una pareja fallece sin haber otorgado testamento, el otro no tiene derecho automático sobre el caudal hereditario, salvo que exista un vínculo matrimonial reconocido legalmente.
¿Qué pasa si el fallecido no estaba casado pero sí en pareja?
En caso de que el matrimonio no se haya formalizado, el derecho a heredar dependerá de la existencia de una unión jurídica o de hecho acreditada. Este tipo de unión, aunque socialmente equiparada al matrimonio, no tiene los mismos efectos a nivel jurídico y no concede los mismos derechos sucesorios.
Los derechos de herencia en estos casos dependen en gran medida de la comunidad autónoma de residencia, ya que cada región establece normas específicas. Esto puede jugar a favor o en contra de la pareja superviviente, según el territorio.
¿Por qué el testamento no garantiza que el viudo reciba los bienes de la herencia?
En España, el testamento no otorga libertad absoluta para decidir el destino del patrimonio tras el fallecimiento. La ley de sucesiones establece las llamadas legítimas, una porción de la herencia que debe reservarse obligatoriamente a determinados herederos, como los hijos o, en su defecto, los ascendientes.
Por este motivo, aunque el testamento disponga que el cónyuge viudo reciba todos los bienes, esa voluntad queda limitada por la normativa vigente y no puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos.
Cuando existen hijos, el cónyuge viudo no hereda la propiedad de los bienes, sino que adquiere el usufructo del tercio de mejora, lo que le permite usar o disfrutar de esos bienes, pero no venderlos ni disponer libremente de ellos. En cambio, si no hay descendientes, pero sí ascendientes vivos, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Estas reglas se aplican incluso si el testamento establece un reparto distinto, ya que la ley prevalece sobre la voluntad del causante.
Además, el alcance real de los derechos del cónyuge viudo puede variar según la comunidad autónoma de residencia, debido a la existencia de regímenes forales con normas propias.
A esto se suma el régimen económico del matrimonio —gananciales o separación de bienes—, que influye directamente en qué parte del patrimonio forma parte de la herencia. En la práctica, esta combinación de factores explica por qué, en muchos casos, el viudo no recibe los bienes en propiedad, aunque el testamento así lo indique.
¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos?
En caso de que la relación o matrimonio sea confirmada, el usufructo al que tiene derecho el cónyuge viudo puede cambiar en función del número y la posición del resto de herederos.
Cuando el fallecido deja hijos, la pareja superviviente tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si la persona causante no tiene descendientes, pero sus ascendientes (padres o abuelos) están vivos, el cónyuge viudo puede reclamar el usufructo de la mitad de la herencia.
Estas legítimas deben respetarse sin importar lo que indique el testamento. De hecho, se aplican incluso en ausencia de un testamento. Para determinar los bienes que corresponden al cónyuge viudo, es necesario analizar si el régimen económico del matrimonio era de gananciales o de separación de bienes.
Cuando el cónyuge viudo y los hijos del fallecido reclaman la herencia, la pareja superviviente puede exigir que el usufructo se le pague mediante un capital en efectivo o un lote de bienes hereditarios. La decisión sobre cómo proceder recae en los hijos del fallecido, quienes pueden optar entre entregar el dinero o ceder los bienes al cónyuge viudo.













