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Murió la Ley de Alquileres: los inquilinos no podrán ser echados sin previo aviso si su contrato de alquiler tiene esta antigüedad

La derogación de la Ley de Alquileres introduce nuevas reglas para propietarios e inquilinos, afectando la duración de los contratos y las condiciones de rescisión en España.

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La reciente derogación de la Ley de Alquileres ha encendido las alarmas entre los inquilinos en España. Esta reforma introduce modificaciones clave en la relación entre propietarios e inquilinos, especialmente en lo que respecta a la rescisión de contratos de arrendamiento. 

La normativa vigente ahora impone nuevas condiciones que pueden afectar la estabilidad de quienes viven de alquiler, haciendo imprescindible conocer los derechos y obligaciones que conlleva.

En un contexto donde el acceso a la vivienda es cada vez más complejo, estos cambios legales añaden incertidumbre a la situación de miles de arrendatarios. La necesidad de comprender las nuevas reglas del juego se vuelve crucial para anticiparse a posibles imprevistos y proteger la continuidad del alquiler.

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El propietario debe avisar con cuatro meses de antelación para rescindir el contrato

Alberto Sánchez, abogado especializado en derecho inmobiliario y conocido por su presencia en redes sociales como TikTok (@legalmente.rrss), explica que los propietarios que deseen poner fin a un contrato de alquiler después de cinco años de vigencia están obligados a notificarlo con un mínimo de  cuatro meses de antelación. Si el aviso se realiza fuera de este plazo, el contrato se prorroga automáticamente hasta tres años más, siempre que el inquilino así lo desee.

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Esta prórroga no depende del propietario, sino que queda a discreción del arrendatario, quien puede decidir si continúa o no en la vivienda. Sánchez destaca que "un aviso tardío, ya sea de tres, dos o un mes, no tiene validez para poner fin al contrato de forma inmediata".

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La declaración que refuerza la posición del inquilino frente a decisiones unilaterales del propietario. En caso de que el contrato se extienda, el propietario tendrá otra oportunidad para rescindirlo al cumplirse el octavo año de arrendamiento.

Actualización de la renta y derechos del inquilino a largo plazo

Por otro lado, Sánchez aclara que, una vez alcanzado el octavo año, el propietario podrá intentar rescindir nuevamente el contrato, siempre respetando los plazos de preaviso establecidos por la ley. 

Las prórrogas automáticas protegen al inquilino en los primeros años, pero estas garantías disminuyen con el tiempo. (Foto: archivo) 

Este punto ha generado numerosas dudas entre los inquilinos, sobre todo en lo referente a la actualización del alquiler.

El abogado indica que es legal que el propietario actualice la renta cada año, pero esta modificación debe estar reflejada en el contrato y cumplir con ciertos límites legales. En concreto:

  • La revisión debe estar estipulada en el contrato: No se puede aplicar un aumento si no está previamente acordado.

  • El incremento debe ajustarse a índices oficiales: El aumento máximo está vinculado al IPC o al IRAV, lo que limita subidas desproporcionadas.

  • No se adquieren derechos por antigüedad: Vivir muchos años en una misma vivienda no otorga derechos adicionales; de hecho, las protecciones legales tienden a disminuir con el tiempo.

  • Prórrogas automáticas limitadas: Las extensiones del contrato son obligatorias en los primeros años, pero esta protección disminuye a medida que avanza la duración del arrendamiento.
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