Los cambios aprobados por el Gobierno sobre los contratos de alquiler de vivienda introducen nuevas reglas para las prórrogas y la no renovación.
El Real Decreto-ley 28/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de octubre, modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026. Entre sus principales medidas se encuentra la ampliación del preaviso del propietario a seis meses y establece una indemnización en casos de no renovación.
No obstante, su aplicación no es automática para todos los contratos que venzan en noviembre, ya que establece un régimen transitorio para evitar que las nuevas condiciones alteren decisiones tomadas antes de su publicación.
“Mi contrato de alquiler vence en noviembre y ya me avisaron que no lo renovarán”: si esto te sucedió, lee a continuación.
Qué pasa si el propietario ya había avisado de que no renovaría el contrato
Las notificaciones de no renovación realizadas de forma válida por el propietario antes del 7 de octubre de 2026 mantienen su eficacia y no generan el derecho a la nueva indemnización introducida por el Real Decreto-ley 28/2026.
Los usuarios deben comprobar que el contrato se encontraba en posibilidad de extinguirse y que el propietario había respetado el plazo de preaviso que correspondía según la legislación correspondiente.
Además, si el vencimiento se produce antes del 15 de noviembre, el nuevo régimen del Real Decreto-ley 28/2026 todavía no habrá entrado en vigor.
En qué casos puede el inquilino pedir que se prorrogue el contrato
Hay determinados casos en los que el iniquilino podrá solicitar la prórroga del contrato a pesar de que haya sido avisado por el propietario. Por ejemplo, el Real Decreto-ley 29/2026, que entró en vigor el 8 de octubre, establece una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual.
Para acceder a ella, el inquilino debe solicitarla y estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado durante los ocho meses anteriores.
La prórroga debe ser aceptada por el propietario cuando se cumplen las condiciones, salvo determinadas excepciones. Entre ellas se encuentran que las partes hayan alcanzado otro acuerdo, hayan firmado un nuevo contrato o que el propietario haya comunicado correctamente una necesidad real y acreditada de recuperar la vivienda para sí mismo o para familiares.
Cómo cambia la no renovación de los contratos con la nueva normativa
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2026, una vez transcurridos como mínimo cinco años de contrato -o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica-, el alquiler se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco o siete años si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo.
En caso de que exista la intención de terminarlo, el propietario deberá avisar con seis meses de antelación, mientras que el plazo para el inquilino es de dos meses. Asimismo, la disposición transitoria permite al propietario mantener un preaviso mínimo de cuatro meses si al 15 de noviembre le quedan menos de seis meses para que el contrato venza.
Por otro lado, cuando el propietario decida no continuar la relación laboral y no existan ninguna de las excepciones previstas legalmente, la norma establece una indemnización a favor del arrendatario.
Su importe será el mayor entre doce mensualidades calculadas conforme al sistema estatal de referencia o una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda. Si no existe un valor individualizado disponible, se utilizará la renta vigente como referencia.