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A partir del lunes 30 de junio de 2025, Hacienda realizará un cargo automático a miles de contribuyentes en sus cuentas bancarias. Este monto será un recargo para abonar sobre las cantidades pendientes derivadas de no presentar un documento a tiempo.

La Agencia Tributaria ha informado que la domiciliación bancaria será la vía preferente para efectuar el cobro automático. Es por eso que se vuelve fundamental para los contribuyentes conocer los detalles y fechas límite de la campaña de la Renta.

Los contribuyentes que no presenten el documento de la declaración de la Renta antes del 30 de junio de 2025 podrán enfrentarse a una multa de hasta el 20% del importe a ingresar, según advirtió la Agencia Tributaria. La campaña de la Renta 2024 de Hacienda establece sanciones económicas por el incumplimiento de los plazos predefinidos.

Esta penalización se aplicará incluso si el error se debe a un olvido o a un fallo de pago. A partir de esa fecha, Hacienda enviará la popularmente llamada "carta del miedo", una notificación formal que detalla las consecuencias de no cumplir con esta obligación fiscal.

Los plazos establecidos por Hacienda para sancionar a los contribuyentes

El 30 de junio marca el final del plazo legal para presentar la declaración del IRPF 2024. Aquellos que no entreguen el documento a tiempo, ya sea en Madrid, Valencia, Sevilla o cualquier otra comunidad autónoma, se exponen a distintas sanciones.

La Agencia Tributaria ha establecido diferentes formas de pago que los contribuyentes pueden utilizar para saldar su declaración:

  • Domiciliación bancaria: si se elige esta forma de pago, el dinero se debitará automáticamente el 30 de junio, fecha cuando termina la Campaña de la Renta. Si se opta por pagar en dos partes, ese día se cobra el 60% y el 40% restante el 5 de noviembre. Es importante destacar que el plazo para solicitar la domiciliación vence el 27 de junio de 2025.
  • Pago electrónico: se puede pagar al momento de presentar la declaración, mediante tarjeta de crédito o con cargo directo en cuenta. Si se fracciona el pago, se abona el 60% en ese instante y el 40% el 5 de noviembre. Es importante respetar los plazos para evitar sanciones de Hacienda.
  • Pago en entidad bancaria: También se puede pagar directamente en el banco con el documento de pago antes del 1 de julio de 2025. Si se fracciona el monto, el segundo pago deberá realizarse antes del 5 de noviembre.

Este es el documento que deberás presentar para que Hacienda no te sancione

La Ley General Tributaria, que regula las obligaciones fiscales en España, establece las sanciones para quienes no abonen la declaración de la Renta en el plazo establecido. Aquellos que no entreguen el documento a tiempo, se exponen a un recargo del 1% inicial mensual.

En el caso no haber requerimiento previo, este porcentaje aumenta cada mes hasta alcanzar el 15%. Sin embargo, cuando Hacienda detecta el incumplimiento y remite la notificación oficial, la multa puede dispararse hasta un 150% del importe pendiente, lo que dependerá de la gravedad. Los principales recargos aplicados por Hacienda son:

  • Pago después del vencimiento, pero antes de requerimiento: recargo del 5% sobre la deuda pendiente, sin intereses adicionales.
  • Pago tras requerimiento, pero dentro del plazo concedido: recargo del 10%.
  • Incumplimiento tras requerimiento: recargo del 20% más intereses de demora al 3,75 % anual.

Además, si la deuda permanece impaga, Hacienda puede iniciar un embargo sobre cuentas bancarias o bienes del contribuyente. También existe una multa de 100 euros fija por no comunicar un cambio de domicilio fiscal, lo que compone una infracción leve.