A pesar de que la Ley de Vivienda en España establece que en 2024 el precio del alquiler solo podrá incrementarse un 3%, algunos inquilinos podrían llegar a pagar un 10% extra por una de las excepciones indicadas por la normativa.
Sin embargo, este aumento solo se podrá aplicar en algunos casos. Por ello, es necesario conocer qué dice la ley para estar alerta y saber cuándo el propietario puede sumar dicha suma.
El aumento extra que podrías llegar a tener en el alquiler
La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de mayo de 2023 establece que los propietarios de un inmueble en alquiler pueden aplicar un recargo a sus inquilinos.
Dicha normativa aclara que la cláusula de actualización anual de la renta del contrato podrá incrementarse por un máximo del 10% sobre "la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años" en los siguientes casos:
1. Rehabilitación
En primer lugar, la Ley de Vivienda señala que dicho incremento se podrá aplicar cuando la propiedad "hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación" en los términos previstos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato.
2. Mejoras de eficiencia energética
Además, la norma permite un aumento de hasta el 10% cuando en los dos años anteriores del nuevo contrato el propietario haya realizado mejoras en la vivienda de "ahorro de energía primaria no renovable del 30%, a través de sendos certificados de eficiencia energética".
3. Mejoras de accesibilidad
Otro de los motivos avalados por la ley es cuando en los dos años anteriores del nuevo contrato de alquiler "se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas".
4. Contratos largos
El último motivo por el cual los inquilinos podrían tener que pagar recargos extra son cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez años o más.
Sobre este punto, la ley aclara que se establece "un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones" durante el tiempo señalado.