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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado dirigido a todos los propietarios de viviendas en España, recordando las obligaciones fiscales que deben cumplir al momento de vender un inmueble.

Estas obligaciones incluyen el pago de ciertos impuestos y la declaración de las posibles ganancias patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Sin embargo, existen situaciones específicas en las que algunos contribuyentes pueden quedar exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este beneficio aplica, por ejemplo, a mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, así como a aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda habitual dentro de los plazos establecidos por la normativa.

Impuestos a tener en cuenta al vender una vivienda

Al vender un inmueble en España, el vendedor debe contemplar tres impuestos principales:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor, según el tiempo en que cada uno haya sido propietario durante el año en curso.

  2. Plusvalía municipal: Este tributo se paga al ayuntamiento correspondiente dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta y se calcula en función del incremento del valor del suelo desde la última transmisión.

  3. IRPF sobre la ganancia patrimonial: Se debe declarar en la próxima Declaración de la Renta si se ha obtenido un beneficio con la venta de la vivienda.

Exenciones en el IRPF en estos casos

La Agencia Tributaria establece ciertos casos en los que el vendedor puede evitar el pago del IRPF por la venta de su vivienda. Entre ellos se encuentran:

  • Mayores de 65 años y personas en situación de dependencia: si venden su vivienda habitual, quedan exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

  • Reinversión en vivienda habitual: si el importe de la venta se destina a la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años (antes o después de la venta), la ganancia patrimonial puede quedar exenta. Para ello, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben cumplir con la condición de ser residencia habitual del contribuyente.

  • Dación en pago: si la venta se realiza como parte de una dación en pago para saldar una deuda hipotecaria, es posible quedar exento del pago del IRPF, siempre que se demuestre la insolvencia económica.