

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, los fondos depositados no desaparecen ni quedan automáticamente disponibles para los familiares. Según la normativa vigente en España, el dinero forma parte de la herencia y su acceso requiere la realización de una serie de trámites ante la entidad financiera y las administraciones correspondientes.
El proceso puede parecer complejo, especialmente en un momento delicado para la familia. Sin embargo, tanto el Banco de España como distintas entidades bancarias explican cuáles son los pasos que deben seguir los herederos para acreditar sus derechos, acceder a la información financiera del fallecido y disponer legalmente de los fondos.

Qué deben hacer los herederos cuando fallece el titular de una cuenta bancaria
De acuerdo con el Banco de España, cuando una persona fallece se aplica el derecho de sucesión sobre sus bienes y obligaciones. Esto significa que la herencia incluye tanto los bienes como las deudas del causante.
Uno de los primeros pasos consiste en identificar la entidad bancaria donde el fallecido tenía cuentas o productos contratados. De ese modo, los herederos deben acudir a la Agencia Tributaria con la documentación que acredite su condición para obtener la información financiera necesaria.
Una vez localizada la entidad, será necesario acreditar la condición de heredero ante el banco para acceder a la información relativa a las posiciones del fallecido y continuar con la tramitación de la herencia.
Asimismo, la entidad procederá al bloqueo de los contratos, dará de baja a las personas autorizadas en las cuentas y cancelará las tarjetas del fallecido. Los recibos domiciliados seguirán atendiéndose salvo que todos los herederos indiquen expresamente lo contrario.
Quiénes pueden acceder al dinero de la cuenta heredada
El Banco de España explica que las entidades de crédito solo permitirán disponer de los fondos del fallecido a las personas que tengan derecho a la adjudicación concreta de los mismos, una vez completados los trámites exigidos.
BBVA recuerda que el dinero de una cuenta bancaria forma parte de la herencia y pertenece a los herederos. Para poder utilizar esos fondos es necesario acreditar la condición de heredero, realizar la partición y adjudicación de bienes y justificar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
Además de los herederos, el Banco de España señala que también pueden intervenir otras figuras con derechos sobre la herencia, como los legatarios y usufructuarios. En los casos en que existan cuentas con cotitulares que no sean herederos, BBVA indica que será necesario presentar ante la entidad un escrito firmado por los cotitulares en el que muestren su conformidad con el porcentaje atribuido a la herencia y establezcan instrucciones sobre el porcentaje que les corresponde como titulares de la cuenta.

Qué documentos se necesitan y cuáles son los pasos para realizar el trámite
Para demostrar la condición de heredero ante el banco, BBVA detalla que es necesario presentar la siguiente documentación:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del último testamento, si existe.
- Acta de notoriedad o declaración judicial de herederos abintestato, cuando no exista testamento.
Una vez acreditada la condición de heredero, los interesados deberán obtener los certificados de saldo de las cuentas y productos del fallecido. Estos documentos permiten tramitar la aceptación de la herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).













