

Ante el fallecimiento de una persona, los herederos no podrán acceder de manera automática a la herencia, ya que es necesario que realicen previamente una serie de trámites legales y administrativos para poder disponer de los bienes y derechos que les corresponden.
El primer paso es decidir si se acepta o se repudia la herencia. La aceptación puede ser expresa o tácita: el Código Civil establece que la aceptación expresa se hace en documento público o privado, mientras que la aceptación tácita se produce mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que solo podrían realizarse como heredero.

Pagar el Impuesto sobre Sucesiones no implica aceptar la herencia
En este contexto, uno de los trámites que más dudas genera es la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En las adquisiciones por causa de muerte, la Agencia Tributaria indica que el plazo general de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento, aunque la gestión del impuesto depende en gran parte de la comunidad autónoma competente.
Muchos herederos creen, de forma equivocada, que presentar o pagar el Impuesto sobre Sucesiones equivale a aceptar automáticamente la herencia. El criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y la jurisprudencia civil distinguen entre cumplir una obligación fiscal y realizar un acto civil que demuestre voluntad de aceptar.
El Tribunal Económico-Administrativo Central aclaró que, si no existen otros actos de aceptación, la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones no supone aceptación tácita de la herencia. El criterio recoge la doctrina del Tribunal Supremo y considera que pagar el impuesto puede ser solo el cumplimiento de un deber fiscal, no una manifestación clara de voluntad para aceptar los bienes.
El caso que aclaró la diferencia entre pagar impuestos y aceptar bienes
El caso analizado por el TEAC surgió tras el fallecimiento de una mujer cuya madre estaba llamada a heredar parte de sus bienes. Antes de aceptar o repudiar formalmente la herencia, la madre presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, no realizó actos de disposición sobre los bienes heredados ni firmó una aceptación expresa, por lo que el tribunal no apreció una aceptación tácita.
Años después, la madre falleció sin haber aceptado ni repudiado la herencia. En ese escenario opera el llamado derecho de transmisión: sus propios herederos reciben la facultad de aceptar o repudiar la herencia pendiente. El TEAC concluyó que la presentación del impuesto no podía interpretarse como aceptación, porque la aceptación hereditaria exige una voluntad clara o actos que solo puedan realizarse como heredero.
Qué actos sí pueden hacer que un heredero acepte la herencia
Los herederos deben distinguir entre una obligación fiscal y un acto civil de aceptación. Presentar el Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo legal puede evitar recargos o sanciones, pero no implica por sí solo aceptar la herencia.

La situación cambia si el heredero actúa como dueño de los bienes. Vender una propiedad heredada, disponer del dinero de una cuenta, adjudicarse bienes o realizar actos que solo podría hacer quien acepta la herencia pueden ser interpretados como aceptación tácita.
Por eso, antes de mover fondos, vender bienes o firmar documentos, conviene ordenar la situación sucesoria. Pagar el impuesto cumple una obligación ante Hacienda, pero la decisión civil sigue siendo otra: aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla.














