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Hoy en día, instalar sistemas de aire acondicionado en los hogares es moneda corriente. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece de manera inequívoca que la colocación de una unidad en la fachada requiere la autorización de la comunidad de propietarios.
De este modo, las fachadas se consideran elementos comunes. Cualquier intervención en ellas requiere consentimiento vecinal, lo que limita la instalación de equipos de climatización en plena ola de calor.
El artículo 7 de esta normativa es claro: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”, añadiendo que tampoco puede perjudicar “los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Consecuencias de la prohibición para los vecinos
Un experto de Millennials Abogados fue contundente en un vídeo difundido en redes sociales: “La respuesta es no”.
Al ser consultado sobre la posibilidad de que un vecino instale un aire acondicionado en la fachada, indicó que la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe de manera explícita sin la debida autorización.
El letrado enfatizó que “el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios realizar cualquier alteración, ya sea de los elementos comunes o privativos, siempre que se afecte la estética del edificio”.
Este principio salvaguarda la armonía arquitectónica del inmueble y previene decisiones unilaterales que puedan perjudicar a la comunidad.
En consecuencia, el interés colectivo de preservar la imagen del edificio prevalece sobre las necesidades individuales de climatización de cada vecino.

Normativa sobre excepciones en la Ley de Propiedad Horizontal
Aunque la prohibición es clara, la normativa contempla excepciones. El abogado explicó que “esta prohibición tendrá excepciones siempre y cuando el dispositivo se instale en una zona privada que no altere los elementos comunes de la comunidad de propietarios”.
Esto significa que un propietario sí puede colocar un equipo en terrazas o patios de uso exclusivo, siempre que no afecte la estética ni a los elementos comunes. No obstante, incluso en estos casos, se recomienda informar previamente a la comunidad para evitar conflictos o posibles reclamaciones posteriores.
Además, la ley habilita solicitar autorización formal a la junta de propietarios. Para ello, se debe presentar un proyecto que incluya la ubicación, características técnicas y el impacto visual del aparato, el cual será votado en junta según las mayorías establecidas.
Impacto del incumplimiento normativo
Colocar un aire acondicionado en la fachada sin autorización puede acarrear serias repercusiones legales. La comunidad tiene el derecho de exigir la retirada inmediata del dispositivo. Si el propietario se opone, los tribunales suelen fallar a favor de la comunidad.
En estas situaciones, la justicia no solo ordena la desinstalación del equipo, sino que también puede imponer multas y exigir al propietario infractor que cubra los gastos de reparación de los daños ocasionados en las áreas comunes.
La jurisprudencia reciente respalda la protección de las fachadas como un elemento fundamental de la apariencia exterior del edificio, reforzando la aplicación rigurosa de la Ley de Propiedad Horizontal.







