

El Tribunal Supremo, en su sentencia N° 832/2025, ha establecido un criterio de gran importancia al considerar que el impago de pensiones alimenticias constituye violencia económica y que esas cantidades no deben computarse como ingresos para solicitar el subsidio por desempleo.
La Sala de lo Social, con la magistrada Isabel Olmos Parés como ponente, resuelve así un recurso de casación del SEPE y refuerza la protección de las familias afectadas por estos incumplimientos.

El caso partía de Jaén, donde una mujer vio suspendido su subsidio porque el SEPE incluyó en el cálculo las pensiones de alimentos fijadas por sentencia aunque nunca las había cobrado. Tras un fallo favorable del TSJ de Andalucía y el recurso del Estado, el Supremo unifica doctrina y aclara que solo deben computarse rentas realmente percibidas.
La afectada impugnó esta decisión y, tras una resolución desfavorable en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó su recurso y le reconoció el derecho a percibir el subsidio, excluyendo del cálculo las pensiones no abonadas. Contra este pronunciamiento recurrió el Estado, invocando jurisprudencia contradictoria y basándose en una sentencia del TSJ de Extremadura.
La decisión del Tribunal Supremo
Tras el análisis de la normativa aplicable —especialmente la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 19/2021 sobre el ingreso mínimo vital—, el Supremo concluye que las pensiones por alimentos no abonadas no pueden integrar el concepto de “renta” o “ingreso” a efectos de los límites previstos para el acceso a subsidios públicos. El fallo sostiene que el cómputo debe realizarse sobre rentas efectivamente percibidas, es decir, aquellas que han ingresado en el patrimonio de la unidad familiar.
En palabras del tribunal, “(...) la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia”.
Consecuencias de la sentencia
El fallo del Supremo tiene un impacto relevante en varios niveles. En primer lugar, unifica el criterio judicial y evita interpretaciones distintas entre tribunales, lo que refuerza la seguridad jurídica de quienes sufren impagos de pensiones.
En segundo lugar, reconoce la dimensión estructural de la violencia económica en el ámbito familiar y subraya que el Estado no debe imponer cargas adicionales a las víctimas.
El tribunal recuerda que el impago deliberado de la pensión alimenticia es una de las formas más habituales de violencia intrafamiliar y que afecta en España a más de dos millones de mujeres, según el Ministerio de Igualdad.












