

Los contratos de alquiler que deban revisar su renta tomando como referencia el dato de agosto podrán afrontar una actualización del alquiler del 2,47%. El Instituto Nacional de Estadística (INE) confirmó este porcentaje para agosto de 2026, apenas por debajo del máximo registrado un mes antes.
El nuevo índice de alquileres cae dos centésimas frente al 2,49% de julio, pero continúa en uno de sus niveles más elevados desde que comenzó a publicarse. De hecho, el 2,47% constituye el tercer porcentaje más alto de la serie, igualando el nivel registrado en marzo.
La medida no afecta de la misma manera a todos los inquilinos. El nuevo Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) se utiliza como límite para determinados contratos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.

Subida del alquiler del 2,47%: cuánto se pagará desde ahora
La actualización del alquiler del 2,47% significa que un contrato con una renta mensual de 1000 euros podría incrementarse en 24,70 euros, siempre que corresponda aplicar este índice y se cumplan las condiciones previstas en el contrato.
De esta forma, el alquiler pasaría de 1000 a 1.024,70 euros al mes. En términos anuales, el incremento supondría 296,40 euros adicionales para el inquilino.
El impacto cambia según la renta que se estuviera pagando antes de la subida del alquiler. Cuanto mayor sea la mensualidad, mayor será el aumento en términos absolutos.
| 700 euros | 17,29 euros | 717,29 euros |
| 800 euros | 19,76 euros | 819,76 euros |
| 1.000 euros | 24,70 euros | 1024,70 euros |
| 1200 euros | 29,64 euros | 1229,64 euros |
| 1500 euros | 37,05 euros | 1537,05 euros |
La actualización del alquiler no implica, sin embargo, que todas las rentas aumenten automáticamente un 2,47%. Para actualizar la renta debe existir la correspondiente posibilidad de revisión anual conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a las condiciones pactadas.
Qué contratos pueden actualizar el alquiler con el 2,47%
El IRAV fue creado tras la aprobación de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Su finalidad es establecer un límite de referencia para impedir incrementos desproporcionados en la actualización del alquiler de las viviendas.
Según explica el INE, los contratos de arrendamiento firmados después del 26 de mayo de 2023 deben revisarse conforme al IRAV. Para estos contratos, el nuevo dato de agosto sitúa el límite de referencia en el 2,47%.
Esto supone una diferencia importante respecto de los contratos anteriores a la Ley de Vivienda. La fecha de firma debe comprobarse antes de determinar qué mecanismo corresponde utilizar para la subida del alquiler.
También es necesario observar la fecha de actualización prevista en cada contrato. El porcentaje publicado en agosto no significa que todos los propietarios puedan aumentar la renta inmediatamente: el dato se utiliza cuando corresponde realizar la revisión anual.
Por qué el índice de los alquileres se sitúa en el 2,47%
El índice de alquileres no replica directamente el IPC. El sistema diseñado por el INE utiliza una fórmula específica con el objetivo de amortiguar las subidas cuando la inflación alcanza niveles elevados.
El IRAV toma el menor valor entre la variación anual del IPC, la inflación subyacente y una tasa media anual ajustada calculada mediante la metodología establecida por el organismo estadístico.
Esto resulta especialmente relevante en agosto de 2026. El IPC anual se situó en el 4,3%, mientras que la inflación subyacente quedó en el 2,9%. Pese a esos niveles, la actualización del alquiler queda limitada por un IRAV del 2,47%.
El mecanismo pretende precisamente evitar que episodios de elevada inflación se trasladen de forma íntegra e inmediata a la renta de la vivienda. Por eso, el índice puede quedar sensiblemente por debajo del IPC general.
El índice del alquiler acumula seis meses por encima del 2,4%
El dato de agosto mantiene al índice de alquileres en la parte alta de su serie histórica. Después de situarse en el 2,47% en marzo de 2026, bajó hasta el 2,40% en abril y volvió a acelerarse durante los meses siguientes.
En mayo alcanzó el 2,48%, en junio quedó en el 2,44% y en julio marcó su máximo hasta ahora, con un 2,49%. Agosto rompe esa subida mensual, aunque solo de manera moderada, al situarse nuevamente en el 2,47%.
De este modo, el indicador encadena seis meses en el entorno o por encima del 2,4%, lo que mantiene elevada la referencia para la actualización anual de las rentas.
El contraste con comienzos de año es significativo. En enero de 2026 el índice había descendido al 2,14%, mientras que en febrero se situó en el 2,16%. Desde marzo, la subida del alquiler permitida por el indicador se ha movido en niveles más elevados.
Del IPC al IRAV: por qué cambió la actualización de los alquileres

Tradicionalmente, muchos contratos utilizaban el IPC como referencia para la actualización del alquiler. Sin embargo, el fuerte incremento de la inflación llevó al Gobierno a introducir límites extraordinarios durante los años anteriores.
En 2022 se estableció un límite temporal del 2% y para 2024 el máximo pasó al 3%. Posteriormente, la Ley de Vivienda encargó al INE desarrollar un indicador específico que evitara incrementos desproporcionados.
El nuevo IRAV comenzó a publicarse a finales de 2024 y desde entonces ofrece mensualmente una referencia específica para los contratos a los que resulta aplicable.
La resolución del INE establece además que el índice de alquileres debe publicarse todos los meses con dos decimales y empleando los últimos datos disponibles. De esta manera, propietarios e inquilinos pueden conocer el límite antes de realizar la revisión anual de la renta.












