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Cambia la ley de alquileres: los inquilinos no tendrán que dejar sus casas, aunque dejen de pagar

Uno de los cambios que trajo la nueva Ley de Vivienda es la protección de los inquilinos frente a los desahucios, incluso si no pueden hacer frente a los pagos del alquiler.

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El 17 de mayo de 2023, España dio luz verde a la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, una reforma incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que busca ampliar la oferta de viviendas asequibles y facilitar el acceso a jóvenes y colectivos vulnerables. Uno de los cambios más importantes que trajo consigo es la protección de los inquilinos, incluso frente a desahucios por impago del alquiler.

Con esta nueva normativa, los procedimientos para desalojar a los inquilinos se alargan considerablemente. En caso de impago, la ley permite que los tribunales suspendan el desahucio entre dos y cuatro meses, dependiendo de si el propietario es una persona física o una entidad jurídica.

Uno de los cambios que trajo la nueva Ley de Vivienda es la protección de los inquilinos frente a los desahucios, incluso si no pueden hacer frente a los pagos del alquiler. (Imagen; archivo)

"En estas circunstancias, los arrendatarios pueden solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio ante el juzgado, argumentando una situación de vulnerabilidad económica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes", informan los expertos de Alquilino , la web especializada en el mundo del alquiler de vivienda.

Qué dice la nueva ley de alquileres sobre los inquilinos que no pueden pagar

La nueva Ley de Vivienda, que modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero, introduce nuevas directrices para los propietarios en caso de impago del alquiler. También se contemplan situaciones en las que este desahucio se suspenderá debido a la vulnerabilidad del inquilino.

Este concepto de vulnerabilidad asociado al arrendamiento de inmuebles, aparece mencionado en numerosos artículos de la ley, siendo el más destacable el 14, "Situaciones de especial vulnerabilidad", en el que se definen algunas de los casos en que este concepto sería aplicable:

  1. Las políticas en materia de vivienda tendrán especialmente en cuenta a las personas, familias y unidades de convivencia que viven en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, ya sea tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualesquiera otras personas vulnerables que se definan en el momento de la actuación.

  1. Para ello, las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán identificar dentro de su ámbito territorial, las zonas que precisen actuaciones de regeneración y renovación urbana para avanzar en la erradicación de situaciones de infravivienda, a través de acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión social y residencial de la población residente.

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Cambia la ley de alquileres: los inquilinos no tendrán que dejar sus casas, aunque dejen de pagar. (Imagen: archivo)

¿Qué es un inquilino vulnerable?

Desde el portal especializado, informan que para que un inquilino sea considerado en situación de vulnerabilidad, debe cumplir al menos uno de estos aspectos:

  • Haber perdido el empleo o experimentado una disminución sustancial de ingresos.
  • Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar los siguientes umbrales establecidos por la ley:
    • Tres veces el IPREM. Dado que el IPREM mensual es de 537,84 euros, el máximo a percibir será de 1613,52 euros.
    • Si se tienen hijos a cargo, se incrementa el límite en 0,1 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 53,78 euros más. 
    • Si se trata de familias monomarentales y monoparentales, el incremento es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 80,67 euros más.
    • Si existen personas mayores de 65 años en la unidad familiar, se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada una. Es decir, 53,78 euros más.
  • Cuando se trata de familias con miembros con discapacidad o enfermedades incapacitantes, los límites de ingresos se incrementan como sigue:
    • Si en la unidad familiar existe un miembro que tiene declarada una discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral, el límite se incrementa a 4 veces el IPREM, es decir, 2151,36 euros.
    • Si el firmante de la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual (igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%) o una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite se incrementa a 5 veces el IPREM, es decir, 2689,20 euros.

Los inquilinos no tendrán que dejar sus casas, aunque dejen de pagar

Según detalla la normativa, los inquilinos vulnerables con deudas pendientes o incumplimientos contractuales bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no podrán ser desalojados mientras dure su situación de vulnerabilidad.

En este contexto, los arrendatarios pueden pedir al juzgado una suspensión extraordinaria del desahucio, alegando una situación de vulnerabilidad económica que les dificulte encontrar una alternativa de vivienda para ellos y sus convivientes.

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