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El Gobierno ha aprobado una nueva limitación para las actualizaciones de los alquileres de vivienda. El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE el 30 de septiembre y en vigor desde el 1 de octubre, establece medidas extraordinarias ante el encarecimiento de la vivienda y la evolución de los precios.

Entre ellas, incorpora un nuevo límite para las revisiones anuales de las rentas que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

La norma establece un régimen específico para los contratos de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya anualidad se cumpla durante este periodo.

El objetivo de esta medida es contener el impacto de las actualizaciones de renta en un contexto que el propio real decreto-ley vincula con el incremento de la inflación. El texto también contempla una prórroga extraordinaria de determinados contratos de alquiler de vivienda habitual.

¿Cuál es el límite para actualizar el alquiler?

La nueva regulación distingue entre los casos en los que propietario e inquilino alcanzan un acuerdo y aquellos en los que no existe un nuevo pacto.

El Gobierno ha aprobado una nueva limitación para las actualizaciones de los alquileres de vivienda. Fuente: ShutterstockShutterstock

Si ambas partes acuerdan una actualización, la renta será la que resulte de ese pacto, con las condiciones previstas en la norma. Si no existe acuerdo, la subida no podrá superar el 2% durante el periodo establecido por el real decreto-ley.

Existe además una segunda situación. Cuando la renta de la vivienda sea superior al límite máximo del precio aplicable según el sistema de índices de precios de referencia, la norma establece que no procederá ninguna actualización. Por tanto, en estos casos la renta permanecerá sin incremento durante la revisión correspondiente.

En términos prácticos, un alquiler de 1000 euros mensuales podría pasar a 1020 euros si no existe un nuevo acuerdo entre las partes y se cumplen las condiciones para aplicar el límite del 2%. Para una renta de 800 euros, el incremento máximo sería de 16 euros, hasta los 816 euros.

¿A qué contratos afecta la nueva medida?

El límite se aplica a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, cuya anualidad de vigencia se cumpla entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027. La fecha relevante, por tanto, es el momento en que corresponde realizar la actualización anual de la renta.

Un alquiler de 1000 euros mensuales podría pasar a 1020 euros si no existe un nuevo acuerdo entre las partes y se cumplen las condiciones para aplicar el límite del 2%. Shutterstock

La disposición final sexta también aclara que la medida no depende de que el contrato se haya firmado después de la entrada en vigor de la nueva norma. Lo determinante es que la renta de un contrato sujeto a la LAU deba actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Además, el real decreto-ley introduce una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual. La solicitud corresponde al inquilino y exige, entre otras condiciones, que esté al corriente del pago y que haya cumplido con los pagos mensuales durante los ocho meses anteriores.