

La falta de pago en el alquiler de una vivienda es uno de los conflictos más comunes en España. Afecta tanto a gastos de comunidad como a la renta mensual del alquiler.
La pregunta es: ¿puede el propietario echar al inquilino de manera inmediata si no paga? La respuesta está en dos normas clave: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Ambas leyes establecen que el propietario no puede actuar por su cuenta. El desahucio o la reclamación de deudas debe pasar siempre por la vía judicial, con garantías para todas las partes.

Qué ocurre cuando el inquilino deja de pagar
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las medidas que puede adoptar la comunidad de propietarios cuando un vecino no paga los gastos comunes. Entre ellas, la junta puede imponer intereses superiores al legal, suspender el uso de servicios no esenciales y, sobre todo, reclamar la deuda judicialmente mediante el procedimiento monitorio.
Para iniciar ese proceso, es necesario un certificado de la deuda emitido por el secretario con el visto bueno del presidente. Este documento acredita el importe pendiente y permite al juez ordenar, incluso, el embargo preventivo de bienes del deudor.
El artículo 21 también contempla que los honorarios de abogados y procuradores sean asumidos por el moroso en caso de condena, y abre la puerta a la mediación o arbitraje para resolver el conflicto.
En ningún caso, la comunidad o el casero puede expulsar directamente al vecino de su vivienda por este tipo de impagos. La decisión final siempre le corresponde al tribunal.
Cómo puede actuar el propietario paso a paso
En paralelo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los contratos de arrendamiento entre casero e inquilino. Allí se fija que el impago de la renta es causa de resolución del contrato y permite al propietario solicitar un desahucio por falta de pago.
El casero debe acudir a los tribunales y acreditar los meses impagos. El juez puede ordenar el lanzamiento si no se produce el pago o si el inquilino no se opone. La ley contempla la posibilidad de que el arrendatario enerve el desahucio, es decir, que salde la deuda antes de la vista para mantener el contrato, aunque solo puede hacerlo una vez.

Lo que nunca puede hacer un casero ante la falta de pago
Tanto la LPH como la LAU coinciden en un punto: el propietario o la comunidad no pueden echar al inquilino o vecino de forma inmediata ni por vías de hecho. Cerrar la puerta, cortar suministros o cambiar cerraduras sería ilegal.
El marco jurídico español obliga a pasar siempre por un procedimiento judicial, donde se respeten los derechos de defensa del deudor y los plazos establecidos. Solo una resolución firme permite reclamar deudas o ejecutar el desalojo.















