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En España, el número de amas de casa ha disminuido drásticamente en las últimas dos décadas. Según los datos de la Encuesta de Población Activa(EPA), en 2002 había cinco millones de personas en esta situación y en la actualidad ese número se ha reducido a tan solo 2,8 millones. Este cambio refleja una transformación estructural y laboral dentro del país.

Otra creencia generalizada en el país es que quien no trabaja no tiene que presentar la Declaración de la Renta (IRPF). Sin embargo, esta idea es falsa y así lo desmiente Hacienda.

La Agencia Tributaria puede reclamar el IRPF a cualquier contribuyente residente en España que supere determinados umbrales de renta, independientemente de si esa renta viene de un trabajo, de un alquiler, de una cuenta bancaria o de la venta de acciones. El trabajo remunerado es solo una de las muchas fuentes de renta que la ley contempla.

Para las personas que realizan labores no remuneradas en el hogar, conocidas como amas de casa, el panorama fiscal tiene más aristas de las que parece.

Los casos en donde las amas de casa deberán presentar la declaración de la Renta.
Los casos en donde las amas de casa deberán presentar la declaración de la Renta.Shutterstock

En qué casos Hacienda puede reclamar el IRPF sin haber trabajado

El umbral general de obligación de declarar en España se fija en 22.000 euros anuales si hay un solo pagador, o 15.000 euros si hay varios. Pero ese umbral se refiere a ingresos totales, no solo a salarios. Una persona que no trabaja puede superar esa cifra por otras vías.

  • El primer caso es el alquiler de inmuebles. Cualquier persona que alquile una vivienda y obtenga más de 1.000 euros anuales por ello tiene obligación de declarar en la campaña de la renta.
  • El segundo caso es la renta imputada por segunda vivienda. Aunque la vivienda no se alquile y permanezca vacía, Hacienda considera que genera una renta ficticia calculada sobre el valor catastral, que equivale al 2% del valor catastral.
  • El tercer caso es el de intereses bancarios, dividendos y plusvalías. Si una cuenta corriente, un fondo de inversión o la venta de acciones genera rendimientos que superen los 1.600 euros anuales, existe obligación de declarar.
Cuándo se deberá presentar el IRPF en el caso de las amas de casa.
Cuándo se deberá presentar el IRPF en el caso de las amas de casa.Shutterstock

Las transferencias entre cónyuges que Hacienda puede investigar

Uno de los puntos menos conocidos es el de las transferencias regulares de dinero entre cónyuges. Cuando uno de los dos trabaja y transfiere dinero periódicamente al otro para el mantenimiento del hogar, Hacienda puede interpretarlo como una donación si las cantidades son elevadas y no existe un contrato que las justifique.

Las donaciones entre cónyuges están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gestiona cada comunidad autónoma.

Aunque los umbrales exentos son altos en muchas regiones, operaciones que superen ciertos límites sin justificación documentada pueden generar un requerimiento de Hacienda. El riesgo aumenta cuando esas transferencias se producen de forma periódica y con importes elevados.

Las deducciones autonómicas que muchas amas de casa desconocen

La noticia no es solo de obligaciones: también hay dinero que el fisco devuelve y que muchas personas que realizan labores del hogar no reclaman porque no saben que existe.

En la Comunitat Valenciana, las personas que lleven a cabo labores no remuneradas en el hogar pueden deducirse 153 euros en la declaración de la renta, siempre que en la unidad familiar uno de los cónyuges realice ese tipo de tareas, haya al menos dos descendientes a cargo y la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a 23.000 euros.

En Extremadura, las personas viudas tienen derecho a una deducción de 100 euros en el IRPF, ampliable a 200 euros si tienen hijos a cargo, siempre que la suma de las bases imponibles no exceda los 19.000 euros. En Cataluña, la deducción por viudedad oscila entre 150 y 300 euros según las circunstancias familiares.

Para los arrendadores en Canarias que contraten un seguro de impago del alquiler, existe una deducción del 75% de las primas pagadas, con un límite de 150 euros, aplicable a contratos de al menos un año con una renta mensual que no supere los 800 euros.