

El jubilado no podrá recuperar los 47.813,82 euros que le reclamó durante meses a la Seguridad Social tras permanecer años dado de alta como autónomo sin ejercer actividad real. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias explica que no se trata de ingresos indebidos, ya que el recurrente mantuvo su situación administrativa de forma consciente.
Según argumentan, el hombre llegó incluso a solicitar cambios en sus bases de cotización mientras alegaba de trabajar. El tribunal da la razón a la Administración al considerar que las resoluciones de alta y baja son firmes y ajustadas a Derecho.
Según ha recogido la propia sentencia, todo empieza cuando el demandante solicitó que se modifique su fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en diciembre de 2019. Su intención era retrotraer ese cese a marzo de 2012, que es cuando fue cesado como administrador de una mercantil en concurso de acreedores, o, subsidiariamente, a junio de 2013, fecha en la que causó baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

La historia del jubilado que deberá devolver más de 47.000 a la Seguridad Social
El problema ha aparecido luego de que el jubilado afirmara que desde entonces no realizó actividad alguna por cuenta propia, nunca tramitó formalmente su baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Sumado a eso, continuó figurando en alta y, lo que ha resultado clave para la Sala, es que realizó gestiones que contradicen su olvido, pues a través de su asesor laboral solicitó la modificación de sus bases de cotización en diversas fechas de 2012, 2013 y 2014.
Es por eso que la Seguridad Social denegó la devolución de las cuantías solicitadas. El pensionista ha decidido acudir a los tribunales alegando que debía primar un “criterio realista” sobre el formalismo administrativo. El argumento principal fue que no se le podían exigir cuotas si no existía una actividad económica efectiva.

La sentencia final del Tribunal Supremo ante la situación del jubilado
Tras el proceso judicial, la disputa llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que le ha dado la razón a la Seguridad Social. La Sala explica que la conducta del recurrente evidencia que su permanencia en el sistema no fue un error, señalando que “la propia conducta del recurrente pone de manifiesto que su alta en el RETA no se debe a ningún error, a tenor de las modificaciones de las bases de cotización que llevó a cabo”.
Además, el tribunal destaca un hecho fundamental: esas cuotas que ahora el jubilado pretendía recuperar fueron las mismas que se utilizaron para calcular su prestación actual. Según la resolución, las cantidades ingresadas durante el periodo en disputa “han sido tenidas en cuenta para determinar el importe de su pensión de jubilación, de modo que, en caso de prosperar la pretensión del demandante, ésta se vería perjudicada”.
Esto significa que no importa que el demandante dejara de percibir remuneraciones de su empresa o que trabajara posteriormente por cuenta ajena. Lo relevante es que su situación en el RETA se mantuvo activa por voluntad propia y se benefició de ello para su jubilación.














