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Las personas mayores de 52 años que se encuentren desempleadas pueden solicitar un subsidio de 480 euros mensuales otorgado por el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Esta prestación corresponde a la cotización de la persona para la pensión de jubilación. La misma, corresponde alRégimen Generaly se calcula sobre el 125% de la base mínima en cada mensualidad, o lo que es lo mismo, por 1458,37 euros al mes.

Sin embargo, existen casos en los que estaprestación puede ser revocada. A continuación, te contamos en qué casos te pueden sacar el subsidio por desempleo.

¿Cuáles son los motivos por los que te pueden sacar el subsidio de desempleo?

El Servicio Público de Empleo puede quitarte el subsidio si cometes infracciones. Las mismas se clasifican de tres formas: leves, graves y muy graves. Cada una de ellas conlleva un tipo de sanción que corresponde a la quita total de la prestación.

Infracciones leves

Las infracciones leves son sancionadas. Para las mismas, se utiliza una escala que va desde la adjudicación de una infracción, a la que le corresponde la pérdida durante un mes de las prestaciones; dos, que implican la quita durante tres meses y así hasta la cuarta infracción, que implica la extinción de las mismas.

El SEPE aplica multas sobre las personas que incurran en las siguientes acciones:

  • No presentarse ante el Servicio Público en la forma y fecha indicadas, salvo en los casos justificados, cuando se haya pactado una cita previamente.
  • No devolver en plazo el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  • No facilitar la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
  • No cumplir con el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Infracciones graves

  • No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la baja en las prestaciones.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias, salvo en casos justificados.
  • No participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, así como en acciones de orientación e información profesional.

A estas infracciones les caben las siguientes sanciones : a la primera infracción le corresponde la pérdida durante 3 meses de las prestaciones; a la segunda, una quita durante 6 meses y a la tercera, la extinción de las mismas.

Infracciones muy graves

Entre las que califican como muy graves se encuentran:

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Ponerse de acuerdo con una empresa para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  • No destinar o desviar el dinero de la prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento.

Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción total del subsidio. Al mismo tiempo, se las podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica, así como también al derecho a participar de programas de formación profesional para el empleo.

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal.