Ley de Alquileres: por una decisión de los jueces, los propietarios de una vivienda "okupada" podrán cortar la luz, el agua y el gas
Los jueces han determinado que "en caso de que el titular de una finca ocupada no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos no será constitutivo de un delito de coacciones".
El pasado 7 de marzo, los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se reunieron para resolver un tema que inquieta tanto a inquilinos como a propietarios en los casos de usurpación de inmuebles o allanamiento de morada.
Concretamente, han determinado que "en caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos no será constitutivo de un delito de coacciones".
Con esta unificación de criterio, los magistrados eximen a los propietarios de la responsabilidad de pagar los suministros a los okupas.
Los propietarios de una vivienda "okupada" podrán cortar la luz, el agua y el gas
De acuerdo a los datos recogidos por Alquiler Seguro, el tiempo medio de recuperación de una vivienda ocupada por parte de los propietarios es de 8 meses y medio. No obstante, con el nuevo criterio aceptado por los magistrados, se prevé que la expulsión de los okupas sea más ágil.
Castilla y León y Murcia son las CCAA en las que los propietarios más tardan en recuperar el inmueble, con una media de 12 meses; mientras que en Aragón y Navarra se recupera de media en cuatro meses.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó el pasado 14 de marzo que las demandas presentadas en los tribunales el año pasado por ocupación ilegal (usurpación y allanamiento) crecieron un 2% hasta las 2309.
Cataluña y Andalucía suman el 40% del total de demandas con 463 y 449, respectivamente. Les sigue la Comunidad Valenciana, con 391, y Madrid, con 186.