Ley de alquileres: ¿los propietarios pueden pedir a los inquilinos el pago de varios meses de renta por adelantado?
El alquiler de una vivienda es un proceso que tiene diversos aspectos que los inquilinos deben conocer a fondo para evitar problemas legales.
El pago anticipado del alquiler es una de las cuestiones que genera mayor incertidumbre entre los inquilinos. Si bien lo habitual es abonar la renta de manera mensual, algunos propietarios solicitan el pago adelantado de varias mensualidades como una forma de asegurarse el cumplimiento del contrato.
Al momento de firmar un contrato de alquiler, los inquilinos deben considerar los costos iniciales, que suelen incluir el primer mes de renta, el depósito en garantía y, en algunos casos, el pago de honorarios. Sin embargo, la normativa vigente establece ciertos límites sobre la cantidad de meses que pueden exigirse por adelantado.
Conocer la legislación aplicable es clave para que tanto propietarios como inquilinos sepan qué es lo que pueden y no pueden exigir al formalizar un contrato de arrendamiento.
Pago del alquiler por anticipado: ¿cuántos meses te pueden pedir?
En primer lugar debemos hablar de la fianza. En España, está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, por norma general, no se puede solicitar más de un mes de renta como fianza al inicio del contrato.
Los expertos de Alquilino, la web especializada en el mundo del alquiler de vivienda, indican que "la fianza debe ser depositada por el propietario en el organismo competente de cada comunidad autónoma, siendo éste un requisito legal indispensable y no algo que pueda o no elegirse hacer".
Además de la fianza, el propietario puede exigir garantías adicionales, como avales bancarios o seguros de impago. La normativa permite a las partes acordar libremente el valor de estos conceptos, aunque lo más común es que representen una o dos mensualidades adicionales.
"Por último en cuanto a la cantidad de meses que pueden pedir de pago de la renta como tal por adelantado, la legislación no es tan clara. De hecho, sólo se hace mención a que el pago debe ser mensual, salvo pacto contrario, lo que puede permitir a un arrendador solicitar una cantidad mayor de meses por adelantado", indican los expertos.
En casos como alquileres a extranjeros o a personas sin una solvencia clara, el propietario puede protegerse ante un posible impago solicitando el abono de varias mensualidades en un solo pago.
Aunque la LAU establece ciertos límites, inquilino y propietario disponen de un margen para negociar condiciones específicas, siempre respetando los derechos fundamentales del arrendatario. Por ello, es importante revisar cuidadosamente el contrato antes de firmarlo, asegurándose de entender las condiciones relacionadas con los pagos adelantados.