

La Justicia ha declarado ilegal prohibir la entrada con comida y bebida a festivales de música. La decisión marca un precedente en España. Afecta directamente a los organizadores de grandes eventos.
El fallo corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia. Analiza las prácticas habituales en recintos musicales. La resolución beneficia a miles de asistentes.
La sentencia surge tras una demanda presentada por Facua-Consumidores en Acción. El caso se dirigía contra la promotora Madrid Salvaje AIE. El juez ha estimado parcialmente la denuncia.

La Justicia declara ilegal prohibir comida y bebida en festivales
El magistrado considera abusiva la prohibición de acceder con alimentos del exterior. La sentencia confirma que estas cláusulas son nulas. Además, impide que se vuelvan a aplicar.
El texto judicial recuerda que “la actividad esencial del evento es meramente musical”. Por ese motivo, la restauración se define como un servicio accesorio. No forma parte del contrato principal.
Según el juez, “de prohibirse la entrada o comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto”. Esto vulnera los derechos del consumidor.
La música es el servicio esencial del festival
La resolución subraya que los asistentes pagan por conciertos. No contratan servicios de hostelería. Esa distinción resulta clave en el fallo judicial.
El juez señala que es “harto difícil que no se consuma comida y bebida en un tramo horario tan amplio”. Obligar a salir del recinto supone perder parte del espectáculo.
Además, destaca que esta obligación genera incomodidad. También fuerza un gasto adicional no solicitado. Por ello, la cláusula se considera abusiva.
Anulan el cobro de tres euros por pulseras cashless
La sentencia también analiza el sistema de pago cashless. Madrid Salvaje cobraba tres euros por devolver el saldo no consumido. El juez ha declarado nula esta práctica.
En el fallo se afirma que “se está prestando un servicio que merezca dicho precio, lo cual no ha sucedido”. Por tanto, el cobro carece de justificación legal.
La devolución del dinero debe ser gratuita. El importe pertenece al consumidor. Retenerlo supone una condición abusiva en la contratación.

Un precedente clave para los festivales en España
Facua recuerda que Madrid Salvaje AIE ya había sido sancionada anteriormente. La Comunidad de Madrid impuso una multa de 96.000 euros. Fue por cláusulas similares en otro festival.
Esta nueva sentencia crea jurisprudencia. A partir de ahora, los organizadores tendrán más límites legales. El monopolio de la comida queda en entredicho.
La resolución refuerza los derechos de los asistentes. Podrán disfrutar de la música sin costes impuestos. El impacto se extenderá a futuros eventos.












