Comicios electorales

Elecciones España 2023: ¿cómo votar si estoy en el extranjero?

Paso a paso para votar desde el extranjero en las elecciones que se celebrarán en España durante el 2023.

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España celebrará durante las 2023 jornadas electorales en casi todos los municipios y comunidades autonómicas. Además, también se celebrarán elecciones generales donde los ciudadanos elegirán a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales.

El domingo 23 de julio tendrán lugar las elecciones generales y los cabezas de lista serán Pedro Sánchez por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Alberto Núñez Feijóo por el Partido Popular (PP), Santiago Abascal por Vox y Yolanda Díaz por el movimiento Sumar.

¿Cómo votar en las elecciones de España desde el extranjero?

Para poder votar en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Es necesario estar inscrito en el censo de electores

  • En el caso de los españoles residentes en el extranjero: deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las correspondientes elecciones, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

  • En el caso de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero: Deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER).

Paso a paso: cómo votar si soy español residente en el extranjero

Durante el plazo correspondiente, que será difundido por las Embajadas de España, existirá un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación.  Puedes consultarlo aquí.

Elecciones 2023: todo lo que tienes que saber para votar desde el extranjero. 

 ¿Cómo obtener las papeletas para votar?

Las papeletas pueden descargarse siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.  En el primer envío de oficio figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio, a la dirección de la inscripción en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas. 

En la Oficina Consular o centro de votación habilitado, donde la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

¿Cuándo enviarán la documentación electoral?

La documentación llegará 18 días antes de la convocatoria a elecciones. Luego, el día 25 posterior a la convocatoria, llegará la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.

A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirá asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.

Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.

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 ¿Qué modalidades de voto existen?

Voto por correo

Enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.

Voto en urna

Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

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