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El domingo 23 de julio se celebrarán en Españaelecciones generales para conformar un nuevo gobierno. Las mismas fueron adelantadas por el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, tras conocer los resultados de las elecciones autonómicas y municipales celebradas el 28 de mayo, que tuvieron como ganador al Partido Popular.

Los electores tienen tres maneras de ejercer su derecho a elegir a sus representantes: voto válido, voto en blanco y abstención. Además, existe la posibilidad de que un voto sea anulado por circunstancias específicas que no respeten el reglamento establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿Qué es el voto en blanco?

El voto en blanco es una modalidad válida para los electores. Se considera voto en blanco válido, aquellos sobres que no contengan una papeleta seleccionada.

En el caso de las elecciones para el Senado, se toma como voto en blanco a aquellas papeletas que no contengan una marca a favor de ninguno de los candidatos.

¿Qué implica una abstención?

El voto universal, libre, igual, directo y secreto. Los ciudadanos españoles, según queda establecido en el artículo 23.1 de la Constitución, "tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal."

El sistema electoral español no establece la obligatoriedad del sufragio. Los ciudadanos pueden ejercer su derecho, pero ninguna persona puede ser coaccionada en el ejercicio del sufragio, así como tampoco puede ser obligada a develar su voto. Por ello, quienes por razones varias no deseen depositar su voto en las urnas, pueden abstenerse.

¿Qué es el voto nulo?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el voto de un elector será anulado si:

  1. Es emitido en un sobre o papeleta diferente a la del modelo oficial.
  2. Si es emitido en una papeleta sin sobre o en uno que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el caso de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
  3. También serán nulos aquellos votos emitidos en papeletas en las que se modifique, añada o tache nombres de candidatos. Además, tampoco serán válidas boletas que incluyan cualquier tipo de leyenda o expresión añadida.
  4. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales.

Fuente: Ministerio del Interior de España.