

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró improcedente el despido de Mercadona a un trabajador que se encontraba de baja médica en León por artritis reumatoide, una “patología de carácter inflamatorio y crónico”. La sentencia considera que las actividades que realizaba el empleado durante la baja eran compatibles con su enfermedad y no suponían una simulación.
El trabajador llevaba empleado en Mercadona desde diciembre de 2010 en Villadangos del Páramo, en León. Según se detalla en la resolución judicial, ya había atravesado periodos previos de incapacidad temporal y volvió a solicitar la baja médica por el mismo motivo tras reincorporarse a su puesto.
La Justicia obliga ahora a Mercadona a readmitir al empleado y abonarle los salarios correspondientes o, en su defecto, indemnizarle con 39.845,25 euros. El fallo revoca la decisión inicial del Juzgado de lo Social de León.

El TSJ concluye que las actividades del trabajador eran compatibles con la baja médica
Mercadona contrató a detectives privados para seguir al trabajador durante dos días. Los investigadores notificaron que el empleado paseaba a su perro, acudía a una lavandería, manipulaba el móvil mientras permanecía sentado y realizaba trayectos cortos en moto.
Además, el informe indicaba que el trabajador acudía a un supermercado y cargaba algunas bolsas. Según explicó CCOO, también se detallaba con qué mano sujetaba la correa del perro o cómo se colocaba la capucha de la sudadera.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que esas conductas no justificaban el despido. La sentencia sostiene que “se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales, pero que no exige una inactividad absoluta”.
La enfermedad del trabajador impedía tareas concretas dentro de Mercadona
La resolución judicial detalla que el trabajador sufría limitaciones médicas derivadas de la artritis reumatoide. Entre ellas, figuraban dificultades para agacharse en cuclillas o arrodillarse de forma repetitiva y mantenida.
También tenía restringida la realización de “prensión repetitiva o continuada con ambas manos”. A eso se sumaba la “prohibición expresa de exposición al frío o a bajas temperaturas”.
Ese punto era especialmente relevante porque el empleado desarrollaba tareas en cámaras de refrigerado o congelado dentro de Mercadona. El TSJ consideró que las actividades observadas por los detectives no interferían en su recuperación ni contradecían las limitaciones médicas fijadas.

La Justicia recuerda cuándo una empresa puede despedir a un trabajador de baja
El Alto Tribunal subrayó que no cualquier actividad durante una incapacidad temporal habilita a una empresa para despedir a un trabajador. La sentencia recuerda que debe acreditarse que las conductas interfieren en la curación o que existe una simulación de enfermedad.
En este caso, los magistrados entendieron que ninguna de las actividades realizadas por el empleado encajaba en esos supuestos. Por eso concluyeron que no existió una “transgresión de la buena fe contractual ni una simulación de enfermedad”.
Mercadona, por su parte, defendió que ha acatado la sentencia dictada en marzo de este año y que indemnizó al trabajador “como correspondía según la sentencia”.
El caso vuelve a poner el foco sobre los límites del control empresarial durante las bajas médicas y sobre qué actividades cotidianas pueden realizar los trabajadores sin que eso implique perder la protección laboral reconocida por la Justicia.















