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Cuando fallece un ser querido, no solo se experimenta la angustia, sino que también surgen las responsabilidades legales. En ese momento, los herederos deben decidir si aceptan la herencia, ya que el impacto fiscal puede transformar lo que inicialmente parecía una bendición en una nueva preocupación.

De ese modo, el proceso de solicitud de una herencia está sujeto al Impuesto de Sucesiones, que grava el incremento patrimonial recibido por legado u otros títulos sucesorios.

En España, todos los herederos deben pagarlo en plazos específicos para poder disponer legalmente de los bienes heredados. Aunque el impuesto de sucesiones debe liquidarse en solo seis meses, el plazo legal para aceptar una herencia es de hasta treinta años, según la legislación civil.

La diferencia entre el plazo para pagar y para recibir la herencia. (Fuente: archivo)
La diferencia entre el plazo para pagar y para recibir la herencia. (Fuente: archivo)

La diferencia entre el plazo para pagar y para recibir la herencia

La notaria Cristina Clemente explica en uno de sus vídeos compartidos en redes sociales cuáles son los plazos que se deben respetar para no perder dinero. Cuando fallecen los padres y dejan uno o varios inmuebles, lo habitual es que los hijos se sientan en una carrera contrarreloj.

Pensáis que tenéis solo 6 meses para aceptar la herencia, pues hacéis todo a prisa, adjudicando todos esos bienes por iguales partes porque luego ya os extinguiréis el condominio”, explica la experta.

Este es uno de los errores más comunes: confundir el plazo para pagar el impuesto de sucesiones. “Esto es un error de base porque confundir el plazo para aceptar una herencia que es de 30 años, con el plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones, que es de seis meses, pero podéis pedir un aplazamiento de seis meses más”.

¿Cuál es el plazo máximo para pagar el impuesto a la herencia? (Fuente: archivo)
¿Cuál es el plazo máximo para pagar el impuesto a la herencia? (Fuente: archivo)

¿Cuál es el plazo máximo para pagar el impuesto a la herencia?

El aplazamiento puede servir como respiro económico y también permite tener tiempo para pensar. “Dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad. Es decir, adjudicar el único bien a uno de los herederos o adjudicar cada uno por entero a uno de los herederos compensando siempre en metálico a los demás”, explica.

Esta vía, menos conocida y completamente legal, tiene la ventaja de evitar tener que firmar después de una escritura adicional para extinguir el condominio en el caso de que varios hermanos sean copropietarios de un mismo bien. “Con eso nos estaremos ahorrando una escritura de extinción de condominio con su correspondiente impuesto”, señala la notaria.

Por otro lado, Clemente explica cómo esa compensación en metálico entre hermanos puede influir en los impuestos a tributar: “La compensación en la herencia no supone ninguna liquidación adicional al impuesto de sucesiones, no está impuesta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tal y como confirmó el TSJ de Madrid en su sentencia del 30/09/2024″, recuerda la experta.