En esta noticia

El nuevo Reglamento General de Circulación incorpora desde el 1 de octubre de 2026 una serie de cambios que afectan a la forma de circular en autopistas, autovías y vías urbanas de España. Entre las novedades se encuentra la regulación del carril de emergencia, que deberá dejarse libre durante determinadas situaciones de retención para facilitar el paso de los vehículos de los servicios de emergencia.

La reforma también establece nuevas normas para situaciones en las que la circulación se vea dificultada por la nieve y modifica las condiciones para adelantar a vehículos inmovilizados. El objetivo del Gobierno es reforzar la seguridad vial y mejorar la protección de los usuarios vulnerables, con nuevas obligaciones para conductores, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.

Carril de emergencia: así deberán apartarse los vehículos en una retención

Cuando se produzca una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o queden detenidos, los conductores deberán orillarse de manera que quede un espacio central libre. Este espacio estará destinado al paso de los vehículos de policía y de los demás servicios de emergencia y se denominará “carril de emergencia”.

La medida busca facilitar la intervención de los servicios de emergencia cuando una congestión impida avanzar con normalidad. Por ello, los vehículos deberán colocarse dejando libre ese espacio central cuando las circunstancias de la circulación así lo requieran.

La reforma también establece nuevas condiciones para los vehículos que tengan que rebasar a otros que estén inmovilizados por un accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico. En estos casos deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.

Confirmado por la DGT: multarán con 200 euros a todos los conductores que incumplan esta norma, a partir de octubre. (Fuente: Shutterstock).
Confirmado por la DGT: multarán con 200 euros a todos los conductores que incumplan esta norma, a partir de octubre. (Fuente: Shutterstock).

Nieve en autopistas y autovías: prohibido adelantar y solo por el carril derecho

El nuevo reglamento introduce además una norma específica para las situaciones en las que la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías. En estos casos, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho.

El carril izquierdo deberá quedar libre para permitir la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves. De esta manera, la normativa establece una vía despejada para los servicios que intervengan durante episodios de circulación complicada por las condiciones meteorológicas.

Estas modificaciones forman parte del bloque de nuevas normas aplicables a las vías interurbanas que recoge la reforma del Reglamento General de Circulación.

Confirmado por la DGT: multarán con 200 euros a todos los conductores que incumplan esta norma, a partir de octubre.
Confirmado por la DGT: multarán con 200 euros a todos los conductores que incumplan esta norma, a partir de octubre.Shutterstock

Más cambios desde octubre: VMP, ciclistas y motoristas también tendrán nuevas obligaciones

Vehículos de movilidad personal (VMP)

  • Edad mínima para conducir: 15 años.
  • Casco de protección obligatorio.
  • Chaleco reflectante obligatorio por la noche o con escasa visibilidad.
  • Los profesionales deberán utilizar casco y chaleco en todo momento.

Ciclistas profesionales

  • Deberán utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento.

Motoristas

  • Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.
  • Calzado cerrado obligatorio en todo tipo de vías.

Nuevas normas en vías urbanas

  • Se crea un nuevo Título VI específico para la circulación en zonas urbanas.
  • Se regulan los caminos escolares seguros.
  • Se establecen nuevas condiciones para los pasos de peatones con semáforo.
  • Se fijan normas específicas para el estacionamiento de autocaravanas.

Incumplir estas obligaciones supone una infracción grave con multa de 200 euros. El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque las normas relativas al alumbrado obligatorio de los VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2027. La obligación relativa a los guantes de protección homologados quedará pendiente de la entrada en vigor de la orden ministerial que establezca sus especificaciones técnicas.