

- Qué pasa con las terrazas de bares cuando AEMET activa una alerta por calor
- Alerta naranja o roja: cuándo es obligatorio modificar las condiciones de trabajo
- Qué medidas pueden tomar los bares para evitar trabajar durante las horas de más calor
- La ley que regula el trabajo al aire libre durante episodios de calor extremo
- Qué dice el acuerdo estatal de la hostelería sobre bares y terrazas
- ¿Pueden entonces cerrar las terrazas de los bares por una ola de calor?
Las olas de calor en España están modificando también las condiciones en las que se puede trabajar. Con temperaturas extremas y avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo, bares, restaurantes y otros negocios con trabajadores al aire libre deben adoptar medidas para evitar que sus empleados queden expuestos a un riesgo para su salud.
La consecuencia puede afectar de lleno a uno de los símbolos del verano español: las terrazas. La normativa no establece un cierre automático de todas ellas cuando suben las temperaturas, pero sí permite llegar a prohibir determinadas tareas al aire libre cuando no existe otra manera de garantizar la protección del trabajador.
Además, cuando AEMET o el organismo autonómico competente emite un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas disponibles resultan insuficientes, es obligatorio adaptar las condiciones laborales. Esto puede incluir reducir o modificar las horas de la jornada, según establece el Real Decreto 486/1997 tras la reforma introducida en 2023.

Qué pasa con las terrazas de bares cuando AEMET activa una alerta por calor
La clave está en la evaluación del riesgo. La normativa española establece que los trabajos al aire libre y aquellos realizados en lugares que, por su actividad, no pueden permanecer cerrados deben contar con medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
Esto afecta potencialmente a los camareros que trabajan durante horas en terrazas expuestas al sol. La empresa debe analizar tanto las condiciones meteorológicas como las características de la tarea y las circunstancias personales o biológicas conocidas de cada trabajador.
Cuando esas medidas no resulten suficientes, la normativa contempla una medida especialmente relevante: determinadas tareas no podrán desarrollarse durante las horas del día en las que exista el fenómeno meteorológico adverso si no es posible garantizar de otra manera la protección del empleado.
En una terraza, esto puede traducirse en retirar temporalmente a los trabajadores del exterior, reorganizar el servicio o dejar de atender las mesas exteriores durante determinadas horas. Lo importante es que no existe en la legislación estatal una orden general que obligue a cerrar físicamente todas las terrazas por alcanzar una temperatura concreta.
Alerta naranja o roja: cuándo es obligatorio modificar las condiciones de trabajo
La normativa introduce una obligación adicional cuando el aviso meteorológico alcanza los niveles naranja o rojo. En esos casos, la empresa no puede limitarse a mantener las mismas condiciones si las medidas adoptadas previamente resultan insuficientes.
El Real Decreto 486/1997 establece que, cuando exista un aviso naranja o rojo de AEMET —o del correspondiente organismo autonómico— y las medidas preventivas no garanticen la protección, será obligatoria “la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Por tanto, una alerta roja no significa automáticamente que todos los bares de una ciudad tengan que recoger sus terrazas. Sí significa que el empresario debe comprobar si sus trabajadores pueden continuar realizando esas tareas de manera segura.
Si la protección no puede garantizarse, mantener exactamente el mismo servicio exterior deja de ser una opción. La empresa tendrá que modificar las condiciones, cambiar los horarios o evitar aquellas tareas que expongan al trabajador al riesgo.
Qué medidas pueden tomar los bares para evitar trabajar durante las horas de más calor
Antes de impedir una determinada tarea, la prevención de riesgos laborales permite actuar sobre la organización y las condiciones en las que se desarrolla el trabajo. Cada establecimiento debe determinar las medidas apropiadas a partir de su propia evaluación de riesgos.
Una posibilidad es reorganizar los horarios para reducir la exposición durante las horas de mayor temperatura. También pueden modificarse los turnos y limitar el tiempo durante el que una misma persona permanece trabajando en el exterior.
Los sistemas de sombra y otras soluciones que reduzcan la exposición al calor también pueden formar parte de la prevención. El punto esencial es que las medidas aplicadas permitan garantizar efectivamente la seguridad y salud de los trabajadores, y no simplemente mantener abierto el servicio.
La normativa tampoco establece de manera general una franja de 13:00 a 18:00 horas en la que todas las terrazas españolas deban cerrar. Las medidas dependen del fenómeno meteorológico, la evaluación de riesgos, las características del trabajo y la posibilidad real de proteger a los empleados.
La ley que regula el trabajo al aire libre durante episodios de calor extremo
El marco que permite adoptar estas medidas no nació en el verano de 2026. Una modificación introducida por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, incorporó al Real Decreto 486/1997 una disposición adicional específica sobre las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
Desde entonces, existe una obligación expresa de adoptar medidas adecuadas para proteger a las personas que trabajan al aire libre frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
La reforma también contempla la prohibición de determinadas tareas en las horas en las que concurran esos fenómenos cuando la seguridad del trabajador no pueda garantizarse mediante otras medidas.
Además, establece específicamente qué debe ocurrir con avisos naranja o rojo: si las medidas adoptadas no bastan, la adaptación de las condiciones laborales pasa a ser obligatoria e incluye la posibilidad de reducir o modificar la jornada.
Qué dice el acuerdo estatal de la hostelería sobre bares y terrazas
El sector de la hostelería cuenta además con el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI). El texto fue suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería de España y CEHAT y, por la representación sindical, FeSMC-UGT y Servicios de CCOO.
El acuerdo tiene eficacia general dentro de su ámbito y alcanza expresamente a empresas dedicadas al servicio de comidas y bebidas. Entre los establecimientos enumerados aparecen restaurantes, bares, cafeterías, chiringuitos y terrazas de veladores.

Sin embargo, hay que diferenciar este acuerdo de la normativa estatal específica sobre temperaturas extremas. El ALEH VI no fue firmado el 13 de abril de 2026, como señalan algunas informaciones publicadas.
El texto actualmente publicado en el BOE fue suscrito el 28 de noviembre de 2022 y publicado mediante una resolución de enero de 2023. Por eso, atribuir a una supuesta reforma del ALEH de abril de 2026 una nueva obligación general de cerrar terrazas sería impreciso.
¿Pueden entonces cerrar las terrazas de los bares por una ola de calor?
Sí puede ocurrir que una terraza tenga que dejar de prestar servicio temporalmente si continuar atendiendo las mesas implica exponer a los trabajadores a condiciones que no permiten garantizar su protección y no existe otra solución preventiva adecuada.
Pero la diferencia jurídica es importante: no existe una regla estatal según la cual “alerta roja = cierre obligatorio de todas las terrazas”. La obligación recae sobre la protección de los trabajadores y la adaptación de las condiciones laborales.
Por eso, dos establecimientos situados en una misma ciudad podrían afrontar el episodio de manera diferente dependiendo de sus condiciones, de las tareas que realizan sus empleados y de las medidas preventivas que puedan aplicar.
Lo que la normativa deja claro es el límite: cuando existe un riesgo meteorológico y las medidas adoptadas no permiten proteger al trabajador, la actividad no puede continuar exactamente en las mismas condiciones. Con avisos naranja o rojo, además, la adaptación de la jornada es obligatoria si las medidas preventivas resultan insuficientes.












