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En España, cerca de un millón de personas perciben la pensión de incapacidad permanente a través de la Seguridad Social, debido a haber sufrido un accidente o enfermedad.

No obstante, es fundamental que los ciudadanos estén informados sobre ciertas circunstancias específicas que podrían resultar en la pérdida de este subsidio otorgado por el Gobierno. Se identificanhasta ocho situaciones que pueden dar lugar a esta eventualidad.

Razones que pueden hacerte perder la incapacidad permanente

De acuerdo con la Seguridad Social, existen hasta ocho circunstancias que pueden llevar a la suspensión o anulación de la pensión, incluso en el caso de contar con menos de 60 años y padecer una enfermedad, como se detallará más adelante.

Conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, un individuo que sea beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, ya sea en su modalidad total, absoluta o de Gran Invalidez, puede enfrentar la pérdida de dicha pensión. Asimismo, existe la posibilidad de que esta se suspenda de manera temporal.

Es fundamental señalar que la mayoría de estas decisiones se toman tras la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el cual se encarga de realizar los exámenes médicos pertinentes.

Causas que pueden llevar a la pérdida temporal de la pensión:

  • Las revisiones médicas del EVI que indiquen un aumento de la discapacidad debido a la falta de seguimiento del tratamiento o cuidados necesarios.
  • La detección de un intento de fraude a la Seguridad Social para obtener la pensión.
  • Cuando el beneficiario experimente un deterioro por rechazar el tratamiento médico.
  • Si el paciente interrumpe el tratamiento de rehabilitación.

Motivos que pueden resultar en la pérdida definitiva de la pensión:

Se trata de razones que, según la Seguridad Social, son consideradas de suma gravedad:

  • Por la recuperación del afectado por la incapacidad, que presente un grado de minusvalía inferior al 33%.
  • Por tener derecho a solicitar la pensión contributiva de jubilación.
  • Siempre que el INSS determine la pérdida del derecho a percibir la ayuda.
  • Por el fallecimiento del beneficiario de la pensión.