

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales ha concedido este martes 6 al rey emérito de España, Juan Carlos I, inmunidad hasta el momento de su abdicación en 2014 por el proceso Reino Unido realizó por el presunto acoso a su expareja Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn.
La corte de dicho país reconoció el recurso presentado para justificar que sus acciones entre abril de 2012 y junio de 2014 no pertenecieron a su ámbito privado. Por esta razón, le conceden la inmunidad en ese lapso de tiempo y su juicio podría llevarse adelante después de su abdicación.
La autora del dictamen, Ingrid Simler, señaló que "la apelación estableció su petición de inmunidad funcional" y resaltó que "el juez se equivocó al concluir lo contrario".

"La excepción en la sección 5 SIA no se aplica. Por consiguiente, la conducta preabdicación es inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país", explicó Simler.
Por otro lado, los otros dos jueces de ese tribunal de apelaciones de la Queen's Bench Division, Eleanor King y Andrew Popplewell, concurrieron con la decisión que tomó el Tribunal Superior de Londres sobre la no inmunidad de Juan Carlos I entre 2012 y 2020, momento en el que se lo acusó de acoso.
Pese a que el juicio se llevará a cabo, el dictamen de hoy dejará fuera del proceso algunas de las acciones más perjudiciales para la causa del emérito. La mayoría de ellas son las referidas a las supuestas maniobras de acoso y espionaje dirigidas por el entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán.
En base a esto, el documento publicado afirmó que Sanz Roldán actuó "bajo la dirección o el consentimiento del acusado, coordinó una operación secreta para entrar y registrar la oficina y el apartamento de la demandante en Mónaco" con la ayuda de una compañía de seguridad monegasca y agentes del CNI.
De igual forma, quedarían fuera del juicio las amenazas que supuestamente profirió el general contra la mujer en un hotel de Londres el 5 de mayo de 2012.

Para finalizar, al interpretar que esas acciones fueron ejecutadas por Sanz Roldán "bajo la dirección o con el consentimiento", el tribunal consideró que "fuese cual fuese su supuesta motivación privada o inapropiada", lo que "debería haber llevado inevitablemente a la conclusión" de que esos hechos quedaban sujetos a la inmunidad del soberano.
La decisión se ha apoyado de forma decisiva en la sentencia sobre el exdictador chileno Augusto Pinochet, cuando quedó estipulado que "la inmunidad es la del Estado, y por tanto solo puede ser suprimida por el propio Estado".












