En esta noticia

El borrador de la nueva reforma laboral que el Gobierno enviará al Congreso analiza reinstalar los llamados “tickets canasta”.

El mecanismo fue creado en 1989, en épocas de hiperinflación, y consistió en vales de comida que permitía a las empresas pagar parte del salario con beneficios sociales “no remunerativos”.

Este esquema, según el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, no se computaba para liquidar indemnizaciones o aguinaldo ni para los aportes al régimen jubilatorio. En la década del 90′, llegó a alcanzar más de 1,5 millón de trabajadores y a sumar por año más de $ 4000 millones.

Tickets canasta: por qué generan polémica en la Argentina

En 2007, la Ley 26.341 eliminó su uso como pago de salarios y dispuso que los vales alimentarios se integraran al salario remunerativo. Dos años más tarde, la Corte Suprema consolidó la interpretación de que esos tickets “forman parte del sueldo” en tanto retribuyen trabajo y no son meras prestaciones sociales.

Ahora, el Gobierno argumenta que un sistema de vales alimentarios “actualizado y transparente” podría incentivar la formalización laboral y mejorar el acceso a bienes básicos sin impactar en el costo empresario directo.

Los sindicatos, en cambio, temen que se repita un esquema de segmentación salarial y reducción de derechos adquiridos.

Mientras otros países de la región y de Europa muestran modelos regulados que podrían servir de referencia, en Argentina produce alerta en los sindicatos.

Los modelos de América Latina: límites y usos complementarios

En América Latina, varios países permiten beneficios similares a los antiguos “tickets canasta”, aunque con restricciones claras.

México tiene uno de los modelos más consolidados: los “vales de despensa”. Son una prestación frecuente y están regulados por la Ley Federal del Trabajo y el régimen fiscal. No pueden sustituir el salario mínimo, y su valor suele rondar entre el 4 y el 12 % del ingreso mensual.

Se entregan a través de tarjetas electrónicas o cupones, y el empleador puede deducir parcialmente el gasto del impuesto a las ganancias.

En Colombia, el pago en especie está permitido, pero no puede superar el 50 % del salario total, y si el trabajador cobra el mínimo, el tope baja al 30 %. Los beneficios deben ser proporcionales, útiles y voluntarios. El sistema busca equilibrar incentivos con protección al ingreso monetario.

Brasil, por su parte, aplica el “Programa de Alimentação do Trabalhador” (PAT), creado en 1976, que promueve la entrega de vales o comidas subsidiadas. El plan incluye incentivos fiscales para las empresas y establece que el valor del beneficio no puede representar más del 20 % del salario.

Es uno de los casos más citados por su nivel de formalización y control.

Otros países, como Chile o Uruguay, permiten sistemas de alimentación o transporte en especie bajo convenio, pero en todos los casos el salario base debe pagarse en efectivo y los beneficios no pueden ser obligatorios ni sustituir el pago monetario.

Europa: del vale de comida al beneficio fiscal

Los sistemas europeos ofrecen un enfoque diferente: allí los vales alimentarios están plenamente integrados a la cultura laboral, pero bajo estrictas regulaciones y topes fiscales.

En España, los llamados “cheques restaurante” o vales de comida se consideran retribución en especie. El beneficio está exento de impuestos hasta 11 euros diarios, siempre que se use en locales habilitados y no supere el 30 % del salario bruto total.

Se los incluye para el cálculo de cotizaciones y, en algunos casos, para indemnizaciones, dependiendo del convenio colectivo.

En Francia, los “tickets restaurant” son aún más populares. Funcionan a través de una tarjeta electrónica cofinanciada por el empleador (entre 50 y 60 %) y el trabajador.

Tienen un valor máximo exento de cotizaciones sociales y son válidos en comercios alimentarios o restaurantes. El modelo francés es citado como ejemplo de articulación público-privada: el Estado supervisa el sistema y asegura su transparencia mediante prestadores autorizados.

Italia adopta una versión similar, los buoni pasto, con un límite diario exento de 8 euros y con regulación específica sobre su uso, valor y control fiscal. En todos los casos, el principio rector es el mismo: el beneficio no sustituye el salario, sino que lo complementa dentro de un marco regulado y con incentivos tributarios definidos.