En esta noticia
- Dólares del colchón: los 8 puntos claves del anteproyecto del cambio de la Ley de Inocencia Fiscal
- 8. El artículo que preocupa: qué dice el 42 ter del anteproyecto de Inocencia Fiscal
- El efecto sobre los dólares del colchón
- La exención de multas, bajo la lupa
- Cómo ven los especialistas el anteproyecto de cambios en la Ley de Inocencia Fiscal
El Gobierno prepara el envío al Congreso de un nuevo anteproyecto de Inocencia Fiscal que reverá el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). El borrador, que modifica las leyes 27.799 y 11.683, busca corregir los puntos débiles de la norma vigente, eliminar restricciones de acceso y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes que quieran regularizar activos no declarados. Detrás del borrador, hay un objetivo que el equipo económico persigue, que es que los argentinos saquen los dólares del colchón, una masa que el Fondo Monetario Internacional estima que asciende en torno a los 200.000 millones de dólares.
El movimiento implica un giro en la postura del ministro de Economía, Luis Caputo, que pasó de sostener en un primer momento que la ley estaba blindada a sentarse con los contadores para revisar lo que no funcionaba.
Marcelo Rodríguez, socio de MR Consultores, profesor Titular de Impuestos en la Universidad de Belgrano (UB) y profesor Adjunto y de Posgrado en la UBA, leyó ese cambio de tono como una señal positiva. “Celebro que desde Economía se hayan receptado las inquietudes de los colegas que fueron a visitarlo al ministro Caputo”, al atenderse “la mayor cantidad de inquietudes planteadas”, afirmó en diálogo con El Cronista.
Por su parte, el tributarista Diego Fraga, profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y Socio en Expansion Business coincide en que hay mejoras de fondo, pero advierte que el proyecto tiene dos caras. “Mi mirada general es que el proyecto tiene dos caras. En varios puntos mejora mucho la ley vigente”, señaló, antes de marcar dónde, a su juicio, aparece el problema.
Dólares del colchón: los 8 puntos claves del anteproyecto del cambio de la Ley de Inocencia Fiscal
A continuación, los cambios uno por uno:
1. Se abre el régimen: caen los topes de ingresos y patrimonio
El proyecto elimina las restricciones de acceso vigentes hasta ahora, de modo que más personas humanas puedan optar por el esquema simplificado. “El régimen está abierto para todos los contribuyentes, hoy no hay ninguna restricción ni por patrimonio ni por ingresos”, señaló Rodríguez, que destacó que el cambio “da mayor simplicidad a las presentaciones de todos los contribuyentes para el período fiscal 2025”.
El texto también incorpora a los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque con un límite, el cual consiste en que podrán adherir al solo efecto de presentar la declaración jurada de Ganancias y pagar en término, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios del régimen. Según indicó Rodríguez, “hasta los grandes contribuyentes nacionales pueden adherir mientras no pretendan apropiarse de los beneficios del régimen”.
Una gran mejora que ven ambos especialistas es que amplía el universo de contribuyentes que pueden usar el esquema simplificado.
2. Discrepancia significativa: se mantiene el 15% pero se suma un piso del 5%
El criterio que define cuándo el fisco puede objetar una declaración conserva el umbral del 15%, pero el borrador agrega un piso mínimo, el cual indica que no se configura discrepancia significativa cuando la diferencia no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario.
Sobre ello, Rodríguez valoró que se fije “un parámetro de $ 5 millones mínimo para que el fisco pueda dirimir en base significativa”. Mientras tanto, Fraga también lo ubicó entre los puntos que mejoran la norma y celebró que incorporar un piso mínimo para que “una diferencia menor no haga caer el régimen”.
3. Carga de la prueba: queda exclusivamente en cabeza de ARCA
El proyecto establece que la carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá considerar la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros. Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio para impugnar el régimen. Fraga destacó que el proyecto “aclara la carga de la prueba de ARCA”. Por lo tanto, se refuerza la previsibilidad y limita las objeciones basadas en presunciones sin respaldo objetivo.
4. Rectificación dentro de los 15 días: se puede subsanar sin perder los beneficios
El borrador permite rectificar la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación administrativa o una determinación de oficio, sin que esa diferencia se compute como discrepancia significativa, siempre que se paguen o regularicen los saldos con sus intereses.
Mientras “no tenés un proceso determinativo de oficio podés rectificar la declaración jurada, pagar y no perder los beneficios del régimen”, celebró Rodríguez sobre la aclaración de la norma.
Asimismo, Fraga lo incluyó entre las mejoras que presentó el borrador, al señalar que la norma “permite subsanar ciertos ajustes”.
Por lo tanto, lo que se elimina es la “trampa” de perder los derechos adquiridos por una sola diferencia detectada.
5. Canalización formal de las operaciones
El nuevo artículo 40 bis exige canalizar las operaciones por medios autorizados por el BCRA o la CNV. La exigencia se considera cumplida cuando el sistema financiero formal aparece en el origen o en el destino de la operación, lo que alcanza a bancos, ALyCs, billeteras y cripto. Para Fraga, esto “regula mejor la canalización formal de fondos”, para quedar amparados por el régimen.
6. Dólares del colchón e inmuebles: efectivo en escrituras hasta el 31/12/2027
El artículo 5 contempla el uso de efectivo en escrituras públicas por las que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, hasta el 31 de diciembre de 2027. Esos fondos se consideran incorporados al patrimonio del contribuyente el día de la operación a efectos de Bienes Personales. Esto es, además, la ventana temporal que el proyecto fija para sacar los dólares del colchón y poder usarlos sin que el fisco esté atrás.
7. Antecedente favorable y devolución con intereses si ARCA pierde
La constancia de adhesión deberá ser considerada por los sujetos obligados, como bancos, ALyCs y exchanges, como antecedente favorable en la identificación y monitoreo de operaciones, aunque sin eximirlos de sus obligaciones de prevención de lavado de activos.
A su vez, el nuevo artículo 42 bis dispone que, si ARCA impugna el régimen y esa resolución luego queda anulada o revocada en forma firme, se restablece la presunción de exactitud y, si el contribuyente había pagado, el organismo debe reintegrar lo abonado con intereses en un plazo de 45 días hábiles.
En tanto, Fraga valoró que el proyecto “prevé una devolución rápida si ARCA impugna mal el período base y después pierde”.
8. El artículo que preocupa: qué dice el 42 ter del anteproyecto de Inocencia Fiscal
El nuevo artículo 42 ter establece que la adhesión al régimen no obsta a la validez ni a la continuidad de las órdenes de intervención, liquidaciones administrativas o determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión, ni afecta los recursos administrativos y procesos judiciales pendientes. Es el punto que más debate genera entre los especialistas.
Para Rodríguez, no hay motivo de alarma, ya que el contador sostuvo que “la incorporación del 42 ter es una aclaración” y que “no es un cambio de regla”. Según su lectura, “siempre estuvo claro” que las fiscalizaciones abiertas iban a seguir su curso.
“En ningún lugar de la ley se planteaba esto como una negativa”, dijo, y agregó que “es una aclaración que hacía falta y que va en línea con el contenido integral de la ley y el reglamento”, argumentó.
Rodríguez, de MR Consultores marcó una distinción que considera clave para los contadores. El artículo habla solo de órdenes de intervención formales, explicó: “Si el contribuyente recibió una orden de intervención, una fiscalización antes de que presente la declaración jurada del 25, en estas van a seguir adelante”.
Distinto es el caso de una simple inducción a ajustar, como las que ARCA cursa en el marco de la RG 5823: “Eso no tiene ninguna validez y el contribuyente presentando la declaración jurada de alguna manera tapa esa inducción”. Y destacó que, si el fisco no inició una intervención formal, “pierde la chance de fiscalizar esos períodos anteriores no prescriptos”.
Fraga, en cambio, ve en esa cláusula el principal defecto del proyecto. “El punto más delicado es el art. 42 ter”, afirmó. La razón, explicó, es que el artículo permite que “las inspecciones, liquidaciones, determinaciones, recursos o juicios iniciados antes de la adhesión” sigan adelante, y eso “choca con la lógica central del régimen, que era funcionar como un ‘tapón fiscal’ para períodos anteriores, salvo que ARCA lograra romper el período base por una discrepancia significativa”.
Para el tributarista, el efecto depende del perfil del contribuyente. “Para un contribuyente sin inspecciones abiertas, varias modificaciones son muy positivas y pueden incentivar la exteriorización de fondos”, reconoció. Pero “para quien ya adhirió para cerrar una discusión anterior, el 42 ter empeora claramente el panorama, porque le da a ARCA la posibilidad de seguir con fiscalizaciones sobre períodos que deberían estar protegidos por el tapón fiscal”.
Además, lo opinó que “esto es particularmente grave en un momento en el que el fisco tiene muchísimas inspecciones abiertas. No recuerdo otro período reciente con semejante nivel de actividad fiscalizadora”.
Fraga también advirtió sobre cómo ARCA podría leer la reforma respecto de quienes ya adhirieron bajo la ley vigente. “ARCA seguramente va a intentar usarlo así. Va a decir que la reforma confirma que las inspecciones previas no se tenían que frenar”, anticipó.
“Si el contribuyente entró, presentó y pagó bajo un régimen que prometía determinado efecto, una ley posterior no debería quitarle retroactivamente ese ‘tapón fiscal’. Ahí hay un problema serio de seguridad jurídica y confianza legítima”, afirmó al respecto.
El efecto sobre los dólares del colchón
El cruce más relevante para el objetivo del Gobierno es si el 42 ter afecta la intención del Gobierno de alentar la salida de los dólares del colchón. Fraga indicó sobre ello que la cláusula “puede desalentar la exteriorización de fondos para todos los que tengan inspecciones abiertas al momento de aprobarse la ley”.
“Si una persona tiene fondos no declarados y una inspección abierta, ¿qué incentivo real tiene para mostrarlos si sabe que ARCA puede seguir hurgando en los períodos anteriores?”, cuestionó. Y describió el temor que, a su criterio, puede afectar la decisión: “Si muestro la plata, quizás usan esa información en el expediente viejo o como elemento de presión”. “Es exactamente lo contrario de la confianza que el régimen necesita generar”, adviertió.
El tributarista sumó un riesgo que consiste en que la sola existencia de la cláusula incentive a las áreas operativas del fisco a “apurar o multiplicar órdenes de intervención para dejar a más contribuyentes fuera del efecto pleno del tapón fiscal”, algo que, según dijo, “atenta contra el propio régimen que el Gobierno dice querer impulsar”.
Por su parte, para Rodríguez, tener una inspección abierta no bloquea la decisión de blanquear. “El hecho de que tengas una fiscalización en curso, como puede ser del período fiscal 2022 o 2023, no tiene una significancia con relación a la chance de exteriorizar fondos”, afirmó. Esas inspecciones habrá que cerrarlas y pagar lo que corresponda. “En algún momento adherirás al régimen de inocencia fiscal y decidirás exteriorizar fondos ocultos, es decir, son cuestiones que van en paralelo”, consideró.
La exención de multas, bajo la lupa
Entre los puntos que el proyecto suma figura una eximición de multas para quienes hayan regularizado ajustes de Ganancias o IVA antes de adherir, condicionada a que el contribuyente renuncie a reclamar la devolución de lo pagado. Para Fraga, esa salida puede servir “como salida transaccional para algunos casos —justamente los que tenían inspecciones o discusiones abiertas—”, admitió. “Te perdono la multa si aceptás el impuesto y renunciás a reclamar la devolución”. Con esta afirmación, el resultado, según el tributarista, “puede ser útil para quien quiere cerrar, pero es muy malo para quien tiene defensas de fondo razonables”.
Cómo ven los especialistas el anteproyecto de cambios en la Ley de Inocencia Fiscal
Las dos lecturas coinciden en las mejoras técnicas. “De aprobarse este anteproyecto de ley, el contribuyente tiene mayor certeza de que estará brindada su posición futura”, celebró Rodríguez.
“Se da certidumbre al contribuyente que exterioriza fondos, no tendría el estigma de la espada de Damocles de que se decaiga el período fiscal base, toda vez que siempre tendrá la chance de rectificar la declaración jurada si se superan los parámetros de discrepancia significativa y mientras no se haya iniciado el proceso determinativo de oficio”, precisó.
Según Fraga, “el proyecto mejora varias cuestiones técnicas, pero el art. 42 ter es una muy mala señal”. “Si el objetivo es que salgan los dólares del colchón, no alcanza con decir ‘usted es inocente’; hay que asegurar que ARCA no pueda usar la información nueva para seguir alimentando causas viejas”, consideró.