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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que liquidará durante el calendario de pagos de julio un bono de $ 150.000 a las familias que cumplan ciertos requisitos.

El pago se podrá extender durante varios meses y tiene como principales destinatarios los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido desvinculados sin justa causa.

ANSES: qué es la prestación por desempleo y quiénes pueden cobrarla

El beneficio brinda respaldo económico a los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013 que hayan sido despedidos sin motivo justo.

Desde la página oficial de ANSES explican que hay dos casos posibles en donde se puede solicitar la prestación:

  • Trabajadores permanentes: deberán tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

ANSES: cuánto se cobra por la prestación por desempleo en julio

El monto del beneficio está ligado de forma directa con el salario mínimo, ya que el valor base de la prestación no puede ser inferior al 50% del piso salarial.

En la misma línea, el pago mensual de la prestación por desempleo no puede superar el 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Significa que el valor mínimo será de $ 158.900, mientras que el máximo no podrá ser mayor a $ 317.800.

El valor final que les corresponderá a los titulares será el 75% equivalente al mejor salario cobrado en los últimos 6 meses previos al despido. Podrá ser cobrado por un máximo de 12 meses, pero en caso de que el solicitante supere los 45 años podrá ser hasta 18 meses.

ANSES: cómo tramitar la prestación por desempleo y qué documentos necesito

Quienes deseen hacerlo de forma presencial deberán separar un turno en alguna de las oficinas de ANSES. También, podrá hacerse de forma virtual con Clave de la Seguridad Social y Atención Virtual. En ambos casos, se necesitarán los siguientes documentos:

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.