

Días después del polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) que habilitó el beneficio conocido como 2x1 para un delito de lesa humanidad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solicitó a Argentina que tenga en cuenta los estándares internacionales pertinentes a ese tipo de delitos.
“La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad , señaló el representante para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra.
Así, el funcionario de la ONU instó al Poder Judicial argentino respetar no sólo la normativa interna a la hora de juzgar delitos de lesa humanidad, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional.
“La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles , consignó.
Incalcaterra recordó que el artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece las condiciones para aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante crímenes de lesa humanidad.
El miércoles pasado, la Corte Suprema de Justicia declaró aplicable el beneficio del 2 x 1 en el caso de un represor, lo que derivó luego en planteos de diversos condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar para también ser alcanzados por esa modalidad de cómputo de la pena.













