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ElGobierno otorgará un subsidio de hasta $ 22.000 a los empleados de hoteles. La medida, que fue oficializada hoy en el Boletín Oficial, rige para los trabajadores de establecimientos ubicados en zonas que se vieron afectadas por la pandemia de Covid-19, como El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia. El programa tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.
A través del Boletín Oficial, se creó el Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas que dependen principalmente del turismo receptivo, que "manifiesta una pronunciada reducción con respecto a los niveles anteriores a la pandemia, por tener una estrecha vinculación con el turismo de reuniones, aún afectado debido a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas y estar sujeta al cambio de patrones de demanda de turistas, prefiriéndose actualmente el turismo en espacios abiertos y en destinos de naturaleza".
La iniciativa implicará "una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos".
La asistencia económica rige para los trabajadores de establecimientos de El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia. Siempre y cuando sus empleadores "hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020", ante la AFIP, alguna de las siguientes: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; o servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
La suma consiste en una suma mensual del 70% de la remuneración neta, "hasta un máximo de 22 mil pesos por cada relación laboral activa del sujeto empleador".
La iniciativa, según especificó el Poder Ejecutivo, establece que el número de empleadores que cubrirá la iniciativa se determinará de acuerdo a la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado a la iniciativa.
Qué deberán presentar los interesados
- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
- Balance del último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio.
- Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información incluida en el formulario digital. Para empleadores cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Solo para privados
El Poder Ejecutivo especificó que los empleadores deberán pertenecer al sector privado, y no podrán acceder quienes ya perciban algún subsidio por parte del Estado.
Asimismo, se especificó que "la variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 30% en términos reales".
Para acceder al programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio al contribuyente Repro II, disponible en el sitio web de la AFIP.
Asimismo, el programa tiene una inscripción mensual. El Gobierno verificará de forma periódica la nómina de personal, en caso de verificarse desvinculaciones durante el período de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio.
Sobre este punto, se aclaró que serán excluidos de la iniciativa aquellos empleadores que despidan a sus trabajadores sin justa causa, o por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.