La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene un beneficio poco conocido que sirve para aliviar el costo que deben afrontar las familias cuando fallece un jubilado o pensionado.
Se trata del Subsidio de Contención Familiar, un reintegro de pago único que se entrega a quien demuestre haber afrontado los gastos del sepelio.
Aunque el monto es fijo, muchas personas no saben que pueden solicitarlo y que existe un plazo límite para hacerlo. Por eso, el organismo recuerda cada año cómo se gestiona y quiénes tienen prioridad para cobrarlo.
¿Qué es el Subsidio de Contención Familiar?
Es una ayuda económica que ANSES otorga una sola vez para reintegrar gastos vinculados al sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado.
No funciona como una pensión ni como una prestación mensual: se paga una única vez y solo a quienes demuestran que asumieron el gasto.
Este reintegro es compatible con el trámite de pensión por fallecimiento, por lo que ambos procesos pueden iniciarse de manera simultánea.
¿Quiénes pueden pedir el subsidio: orden de prioridad?
El organismo reconoce tres grupos, en este orden:
- Personas que pagaron el servicio funerario y presentan la factura a su nombre.
- Viudos, convivientes previsionales o hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Herederos, si no hay familiares con derecho previsional y tampoco hay factura de sepelio.
El pedido debe hacerse dentro del año posterior al fallecimiento del beneficiario. Si se excede ese plazo, ANSES no lo liquida.
Monto del subsidio: cuánto se paga en 2026
ANSES actualizó los valores y fijó la suma en $ 15.000, que se abona por única vez. Aunque el monto no cubre la totalidad de un servicio funerario, funciona como un reintegro parcial que se acredita en la cuenta bancaria del solicitante.
¿Qué documentos necesitás para iniciar el trámite?
Para pedir el subsidio, ANSES exige documentación básica que depende de cada caso:
Documentación obligatoria
- DNI del solicitante
- Acta de defunción del jubilado o pensionado
- Factura del servicio funerario emitida a nombre de quien reclama
- Constancia de CBU si se gestiona de manera online
Documentación adicional según el vínculo
- Familiares con derecho a pensión: deben presentar la resolución que confirma el otorgamiento de la pensión.
- Herederos sin derecho previsional: deben presentar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286 o PS.6.296, según el caso.
- Mutuales, cooperativas, gremios o aseguradoras: deben presentar la constancia o póliza que corresponda.
Cómo hacer el trámite: paso a paso
ANSES habilita dos vías:
Trámite online (Atención Virtual)
- Ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Seleccionar Atención Virtual.
- Elegir la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar.
- Cargar la documentación escaneada.
- Enviar el formulario y seguir el estado desde la misma plataforma.
Trámite presencial
- Pedir turno desde la web oficial de ANSES.
- Presentarse con DNI y todos los documentos originales.
- Entregar los formularios y firmar la solicitud.
Ambos métodos son gratuitos y no requieren gestores.