

Recientemente, a través del decreto 1714 y las Resoluciones Generales de la AFIP 3683 y 3684, fue reglamentada la ley 26.940 que establece beneficios de reducción de contribuciones patronales y controles al empleo no registrado.
En función de ello, la AFIP aprobó una nueva versión (38) del programa aplicativo “SICOSS”, que tiene que utilizarse para los puestos de trabajo y las nuevas contrataciones que tengan el beneficio que otorga la Ley 26.940. La vigencia de la norma es retroactiva al 1 de agosto de 2014. De esta forma, los microempleadores podrán rectificar las declaraciones juradas que presentaron y pagaron para poder recuperar el beneficio, lo mismo sucede con los nuevos puestos de trabajo con reducción de contribuciones de seguridad social.
Una vez que se aplique la ley, es probable que se produzca un desfinanciamiento que afectaría a los recursos de la ANSES. Sin embargo, en el texto de la propia norma se establece que “las reducciones no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.”. Por ese motivo, se crea un Comité de Seguimiento, con integrantes de diferentes Organismos, para poder monitorear la evolución económica que provocan los beneficios.
Detalles de los beneficios y de los controles:
Los incentivos consisten en reducciones de los aportes patronales, para los empleadores que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Por el lado de las sanciones, se propone crear el Registro Público de Empleadores para publicar, en forma centralizada, las sanciones firmes aplicadas por cualquier Organismo Nacional o Provincial.
Los empleadores que figuren denunciados, no podrán acceder a líneas de crédito y a otros beneficios que otorga el Estado, incluidos los que otorga la propia Ley. Los reincidentes, quedarán inhabilitados para actuar como contribuyentes inscriptos (monotributistas) y no podrán deducir los sueldos en el Impuesto a las Ganancias.
Quedarán incluidos en el Registro de incumplimiento los empleadores que registren una fecha de ingreso de sus empleados posterior a 30 días, de la que realmente fue.
Dentro de los incentivos, se propone instalar un Sistema de beneficios permanentes para los Microempleadores. Podrán acceder las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro, que emplean hasta 5 trabajadores. Como requisito los empleadores beneficiados no podrán exceder el monto bruto anual de facturación de $ 2.400.000, netos de impuestos, en el año calendario anterior.
Esa nómina máxima con beneficios se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que se encuadre dentro de los requisitos anteriores, produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social; o sea, sin reducción alguna. Tampoco podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron empleados, sin justa causa, en los últimos seis meses.
El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a la seguridad social. En concreto, en lugar de pagarse el 17% actual, se pagará el 8,50% calculado sobre al nómina salarial bruta.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.
Por otro lado, el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el régimen deberá ser, de acuerdo con la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: Agricultura 11%; construcción 12%; industrias y transporte 5% y comercio 3%.
Otro beneficio regirá para las nuevas contrataciones: Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales establecidas con destino a la seguridad social. El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014. Si hay disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos, dentro de los 90 días, manteniendo la cantidad de trabajadores que había en el período base.
El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no se ingresarán las contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales.
Para ninguno de los dos regímenes, hay reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social.
La AFIP aprobó una nueva versión del programa aplicativo “SICOSS”, que tiene que utilizarse para los puestos de trabajo y las contrataciones que tengan el beneficio que otorga la Ley 26.940. La vigencia de la norma es retroactiva al 1 de agosto de 2014.













