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La jueza federal Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, revocó la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N°27.802), impulsada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT).

La resolución, a la que accedió El Cronista, pone fin —al menos de forma provisoria— a la suspensión de buena parte de la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional.

La magistrada fundamentó su decisión en que los requisitos legales para dictar una cautelar de semejante alcance no se encontraban reunidos.

El fallo llega después de un conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso administrativo. La Sala IV de la Cámara resolvió con carácter definitivo que la causa correspondía al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, que debió entonces expedirse sobre la vigencia de la medida cautelar original.

La Justicia dejó sin efecto la cautelar de la CGT: los motivos de la decisión

La jueza subrayó que las medidas cautelares que suspenden leyes requieren una comprobación especialmente estricta de los requisitos legales, dado que los actos de los poderes públicos gozan de presunción de validez. Citó en ese sentido abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La jueza subrayó que las medidas cautelares que suspenden leyes requieren una comprobación especialmente estricta de los requisitos legales.Twitter

Para la magistrada, la suspensión de 81 artículos de la ley “regula una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”. El análisis de fondo, sostuvo, no puede adelantarse en sede cautelar.

Otro argumento central fue el del peligro en la demora: la jueza consideró que los breves plazos del proceso sumarísimo —en el que tramita la acción— hacen que la sentencia definitiva esté próxima. Eso, a su criterio, debilita la urgencia que justificaría mantener la cautelar hasta ese momento.

El tribunal también rechazó la recusación sin causa que la CGT había formulado el 15 de abril de 2026, al recordar que en los procesos sumarísimos ese tipo de recusación no procede, conforme el artículo 14 del Código Procesal.

Qué cuestionaba la CGT y qué había decidido el juez Ojeda

La CGT interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N°27.802 de Modernización Laboral. La central obrera impugnó 81 artículos que, a su entender, afectaban derechos fundamentales de los trabajadores y de las organizaciones sindicales.

Entre los puntos cuestionados figuraban disposiciones sobre negociación colectiva, derecho de huelga, representación sindical y tutela gremial, así como artículos que regulan contratos individuales, jornada, vacaciones, indemnizaciones y regímenes especiales.

La CGT sostuvo que la reforma implicaba, entre otras cosas, la reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, la ampliación de los poderes jerárquicos del empleador y una degradación en los niveles de protección laboral. También alertó sobre lo que describió como un propósito de “retacear medios de acción colectiva y limitar las reuniones sindicales”.

Fue el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, identificado en los autos como el juez Ojeda, quien el 30 de marzo de 2026 concedió la cautelar y suspendió los 81 artículos. Para hacerlo, consideró que la CGT tenía legitimación activa como representante de la clase trabajadora.

Ojeda también valoró el peligro en la demora de forma superlativa: sostuvo que millones de contratos vigentes requerían certeza jurídica inmediata y que los derechos humanos comprometidos no admitían espera hasta la sentencia definitiva.

La CGT sostuvo que la reforma implicaba, entre otras cosas, la reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, el Estado Nacional cuestionó la competencia del juez laboral. El conflicto fue resuelto por la alzada, que declaró incompetente al fuero laboral y remitió las actuaciones al contencioso administrativo. Allí, la jueza Marra Giménez revisó la cautelar de oficio y decidió dejarla sin efecto.

La resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La jueza aclaró expresamente que no adelanta opinión sobre la legitimación activa de la CGT ni sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, cuestiones que se resolverán en la sentencia definitiva.

El proceso sigue su curso en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, bajo trámite sumarísimo, lo que implica plazos acotados para todas las etapas procesales.