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Luego de que el Ministerio de Salud dispusiera esta semana que las órdenes médicas enviadas a través de una foto de forma digital ya no tendrán validez en las farmacias, la cartera a cargo de Carla Vizzotti se vio obligada a salir a aclarar ciertas cuestiones en torno a la medida.
Según se oficializó en la Resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial el lunes pasado, toda foto de una receta médica enviada ya sea por mail así como también por una aplicación de mensajería instantánea como WhatsApp no podrá ser aceptada como válida en las farmacias.
La norma deja sin efecto a la Resolución 696/2020, del 31 de marzo de 2020, que había permitido la prescripción "en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax", en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que, por aquellos días, regía en el país.
Esto no implica que se deroga toda receta digital, sino la foto de un escrito médico: esto se debe a que de esta forma no se puede validar la firma del profesional a cargo.
Así, de ahora en más comenzará a correr únicamente la regulación aprobada por el Congreso hace ya más de dos años: la Ley 27.553, que regula la validez de las recetas digitales emitidas a través de un sistema oficial que les permite a las farmacias confirmar que la orden presentada es real.
Por lo tanto, la derogación de la foto de la receta no implica que aquellos pacientes que más la usaban -en general, los oncológicos o con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles- deban concurrir físicamente al consultorio del médico y recibir la indicación en papel, de puño y letra. Por el contrario, la receta digital emitida por el software oficial le puede llegar por correo y ser presentada ante la farmacia o centro de salud.
Pese a esto, surgieron diversas dudas y quejas en torno a esta nueva decisión del Ministerio de Salud, por lo cual la entidad emitió un comunicado aclarando ciertas cuestiones y explicitando la fecha en la que finalmente dejará de funcionar el sistema antiguo para un sector particular de personas.
Adiós a las recetas por WhatsApp: cuándo empieza a regir la prohibición
Aunque la Resolución 3622 remarca en su artículo cuarto que la prohibición de presentar fotos de recetas médicas en la farmacia debía funcionar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este lunes 26 de diciembre, el Ministerio de Salud informó sobre una excepción.
Tras un acuerdo alcanzado entre la cartera a cargo de Vizzotti y las distintas asociaciones farmacéuticas, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina y la Superintendencia de Salud, se estableció una prórroga especial para los pacientes con enfermedades crónicas.
Así, a quienes sufren de afecciones de este tipo y suelen utilizar esta modalidad, "se les aceptará la foto de la receta en las farmacias hasta el próximo 28 de febrero, para facilitar el proceso de transición".
Además, el comunicado de Salud remarca que, en su momento, la habilitación de presentar fotos de recetas médicas "había sido emitida para que los pacientes con patologías crónicas no tuvieran que circular para continuar su tratamiento en medio del aislamiento".
No obstante, ahora, "en un contexto epidemiológico y sanitario diferente, es imprescindible retomar los procedimientos habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad de los medicamentos, promoviendo su uso racional".
Finalmente subrayaron que, para los medicamentos no destinados a enfermedades crónicas, "la prescripción de medicamentos mediante recetas electrónicas o digitales sigue igual que hasta el momento en todo el territorio nacional".
Esto implica que "cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos con firma manuscrita o electrónica".
QUÉ DEBE TENER LA RECETA DIGITAL PARA SER VÁLIDA
Como antes de la pandemia, las recetas digitales y/o electrónicas que se aceptan ahora son las que tienen firma electrónica o digital, tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de implementación, y la Ley de Firma Electrónica.
Así, la prescripción debe:
- Asegurar la identidad de pacientes y médicos.
- El medicamento prescripto debe estar autorizado por el ANMAT,
- Ser identificado por su nombre genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente, dentro del uso racional de medicamentos.
Esta prescripción se emite a través de un software oficial, que está disponible para todas las prestadoras de servicios y con el que cuentan un gran número de médicos registrados. "Los mecanismos de excepción que se derogan con esta resolución no daban las garantías necesarias para cumplir con estos preceptos", alegan desde el Gobierno.
Las farmacias son las encargadas de realizar los controles correspondientes para la dispensa, generando los registros obligatorios por ley y cumpliendo además con la trazabilidad del medicamento entregado.