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Además de frenar los juicios y los embargos, el paquete de alivio para pymes que ARCA formalizó este jueves incluye una ampliación del plan de facilidades de pago, que con la Resolución General 5924/2026 pasa a admitir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, además de multas aplicadas hasta esa fecha. El régimen, establecido en julio, alcanzaba hasta ahora deudas vencidas al 30 de junio de 2026.
La ampliación se complementa con la Resolución General 5923/2026, que suspende hasta el 30 de junio de 2027 el inicio de ejecuciones fiscales y la traba de embargos a pymes y pequeños contribuyentes. Ambas normas oficializan las medidas que Caputo presentó ante los industriales en la UIA, después de que los empresarios advirtieran que el bloqueo de fondos podía complicar el pago de salarios y proveedores.
Qué cambia la deuda mientras está suspendido el embargo
“La suspensión de los embargos no significa que la deuda deje de existir ni que se congelen los intereses. Lo que se suspende es la posibilidad de avanzar con las medidas de ejecución y embargo, pero la deuda sigue generando intereses resarcitorios hasta su cancelación”, precisó Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich.
La contadora indicó a este medio que estos intereses deben distinguirse de los punitorios. “Hay que distinguirlos de los intereses punitorios, que se devengan a partir de la interposición de la demanda judicial. Es decir, la suspensión de los embargos no implica que la deuda deje de acumular intereses ni que se eliminen los que ya se generaron”, sostuvo.
Qué pasa con las ejecuciones ya iniciadas
Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, explicó que “pueden no trabarse embargos, pero la deuda acumula un interés mensual del 2,75%”. Y agregó que “si fueran ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la reciente norma, entonces también devengarán interés punitorio que es un adicional, en estos casos sería imperativo ingresar al plan de facilidades”.
La suspensión alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los Tramos 1 y 2 que tenían el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, y a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes. La norma no condona deudas ni levanta de forma automática los embargos ya trabados.
Cómo funciona el plan de pagos de ARCA
Con la Resolución General 5924/2026, el régimen de facilidades incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, además de multas aplicadas hasta esa fecha.
Se podrán pagar en hasta 18 cuotas y la adhesión se puede hacer hasta el 30 de junio de 2027 a través del servicio “Mis Facilidades”. La opción para incorporar las deudas vencidas al 31 de octubre se habilitará recién a partir del 16 de noviembre de 2026.
La tasa es el 2.75 mensual y el 33% anual, antes eso, Ghirardotti explicó que ARCA no la baja más porque, “si ponés una tasa muy baja, la gente te pone la plata que le tendría que ir al fisco en un fondo común de inversión o en un plazo fijo y arbitra tasas y gana sobre la tasa que vos le cobrás”. Si bien el tributarista consideró que “podría haber rebajado dos o tres puntitos, pero no mucho más”.
El riesgo de dejar de pagar los planes vigentes
Marcelo Rodríguez, tributarista de MR Consultores, indicó sobre el efecto de la suspensión que los contribuyentes “no es que van a meter la deuda en planes, sino que van a dejar de pagar los planes que tienen hoy vigentes porque se está haciendo muy complicado pagar las cuotas”, advirtió.
Para explicar el incentivo, describió lo que ocurría hasta ahora. “Vos tenés un plan de pago vigente, lo dejás de pagar, listo, se te cae el plan. Te inicia un juicio para que le pagues, te embarga. Bueno, como no puede hacer eso, jugás libre, jugás con ventaja”, dijo. Y lo comparó con el rugby.
“Es como si fuera un partido de rugby, ¿viste? Cuando hay penal para el otro equipo, vos jugás libre y esperás a ver qué pasa, total tenés el penal para vos”, explicó.
Para el tributarista, “las empresas van a empezar a financiarse con ARCA, porque digamos no tiene riesgo”, algo que, según planteó, “va a resentir la recaudación”.
Cómo evitar que la deuda se agrande
Girardi recomendó “controlar periódicamente el estado de las obligaciones en ARCA, no esperar a recibir una intimación para actuar y, antes de adherir a un plan, analizar bien las condiciones y la capacidad real de pago de la empresa”.
Los contribuyentes “adhieren a planes de pago sin hacer previamente un análisis de su capacidad financiera para afrontar las cuotas”, recalcó.
Qué reclamaban las pymes antes de la ampliación del plan
El reclamo del sector apuntaba a que el plan permanente, regulado por la Resolución General 5321 y sus modificatorias, tiene cuotas acotadas y una tasa alta, según se planteó en los pedidos de CAME, Fapcep y la FACPCE, que habían solicitado planes de pago más largos, suspensión de embargos y un régimen especial para las pymes en mora.
El 31 de julio de 2026, la Resolución General 5885/2026 había extendido la suspensión de juicios y embargos solo para salud y entidades sin fines de lucro, sin incluir a las pymes.