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Ya es oficial: el Gobierno extendió hasta el 31 de mayo próximo la prohibición de despedir trabajadores sin causa justa, así como por falta o disminución de trabajo y motivos de 'fuerza mayor', excepto en la industria de la construcción.
Así lo establece el Decreto 266/2021 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, con la firmadel presidente Alberto Fernández.
Entre los considerandos, se plantea que la medida -que incluye el mecanismo de las suspensiones- constituye una de las herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de coronavirus.

¿qué pasa en caso de despedir o suspender a un empleado?
La disposición vigente desde hoy plantea que "resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia".
Por eso, señala que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
¿Qué trabajadores pueden ser despedidos o suspendidos?
Según se establece, quedan exentos los trabajadores de la industria de la construcción que estén encuadrados "en el régimen legal de trabajo de la Ley Nº 22.250".
Además, establece que "las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 ni al Sector Público Nacional con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran".
Y recalca que "el citado Decreto 39/21 amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y, en dicho marco, dispuso que en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, no pudiendo exceder, en ningún caso, la suma de $500.000 el monto correspondiente a dicha duplicación.













