En esta noticia
- Declaración Jurada de Ganancias Simplificada: qué piden los contadores
- Qué fecha proponen para prorrogar la presentación de la declaración jurada de Ganancias
- Las dudas y controversias de Inocencia Fiscal II que siguen en el tintero
- Del régimen general al simplificado
- La normativa de la UIF que aún falta definir
Contadores y tributaristas solicitaron a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) una nueva prorroga del vencimiento de presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 para personas humanas, que había sido fijado para el viernes 30 de octubre. El reclamo llegó en la misma semana en que el organismo reglamentó los cambios de la Ley de Inocencia Fiscal II.
El pedido se hizo a viva voz por los tributaristas en redes sociales y blogs, así como a través de un comunicado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, el cual también pidió a ARCA la extensión del plazo.
La declaración jurada de Ganancias de las personas humanas ya había sufrido varios corrimientos este año. La Resolución General 5911/2026, publicada el 8 de octubre, prorrogó la presentación al 30 de octubre, desde el 13 de octubre. En tanto, dejó sin cambios el pago del saldo, que ya venció el 27 de julio.
El régimen simplificado nació con el Decreto 353/25, publicado en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2025. El plan del Gobierno fue incentivar a los argentinos a sacar los dólares del colchón todavía no había tomado forma de ley.
La RG 5704/2025 fue la norma que implementó la opción prevista en ese decreto. Con la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal llegó una nueva reglamentación, la RG 5820/2026, que estableció el procedimiento de adhesión, convalidación y ratificación.
Después el Congreso sancionó, a mediados de septiembre, los cambios de Inocencia Fiscal II y la RG 5916/2026 los incorporó al régimen. También eliminó los límites de ingresos y patrimonio, habilitó a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos a adherir sin acceder a los beneficios, y mantuvo la exigencia de convalidar para quienes habían optado bajo el esquema original.
El problema es que la reglamentación llegó a pocos días del vencimiento y, además, la Unidad de Información Financiera (UIF) todavía debe dictar la norma sobre el tratamiento de los fondos no bancarizados, cuyo plazo legal vence el lunes 2 de noviembre.
Declaración Jurada de Ganancias Simplificada: qué piden los contadores
Desde El Cronista hablamos con tres tributaristas, quienes estuvieron de acuerdo con que el plazo actual es insuficiente y en que una nueva prórroga sería razonable, pero difieren en cuánto tiempo adicional sería necesario, aproximadamente, para poder finalizar con los procesos necesarios de los clientes antes del vencimiento.
Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, opinó que “una nueva prórroga sería razonable” y subrayó que el impacto que podría tener el pedido en los procesos de ARCA sería “acotado”.
“Considero que una nueva prórroga sería razonable. La reglamentación del régimen, contenida en la Resolución General de ARCA, se publicó el lunes, a pocos días del vencimiento de las declaraciones juradas. En ese contexto, no me parece desproporcionado que se otorgue un plazo adicional”, afirmó la contadora.
Además, reconoció que “muchos contribuyentes ya adhirieron al régimen, presentaron sus declaraciones juradas y pagaron el impuesto correspondiente”, pero indicó que “hay otros casos en los que todavía se están definiendo cuestiones vinculadas con su aplicación y en los que contar con algunos días más permitiría analizar adecuadamente la situación de cada contribuyente”.
Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores, también la consideró necesaria la extensión del plazo y puntualizó en la necesidad de la prórroga para asegurar los plazos operativos de los estudios. Según consideró, otra postergación “sería algo sano, oportuno”.
“El viernes se publicó el decreto, el lunes se publicó la resolución general. Es decir, nos quedaban al momento 4 días hábiles para terminar las presentaciones”, señaló el tributarista.
Asimismo, agregó que “la resolución general trajo algunas controversias” y que sumado a eso, entiende que los contadores no tuvieron “el tiempo prudencial para hacer todas las lecturas pertinentes”, dijo.
Sobre esta carga de trabajo de los estudios contables, aseveró también que tampoco están “dedicados estrictamente a esperar esta normativa, ya que ‘la vida sigue’ y hay un montón de presentaciones, balances, y otras cuestiones que hay que hacer”.
Según Girardi, el pedido de postergación no tiene costo para el fisco, ya que “nunca hubo prórroga de lo que era el saldo de la declaración jurada, sino siempre que era de la presentación”.
También precisó que, en caso de que se vuelva a correr la fecha, “no es que se va a estar extendiendo el plazo ni de recaudación del organismo ni tampoco se va a diferir en el tiempo lo que es la presentación para la totalidad de los contribuyentes”.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo a este medio que la solicitud formal de prórroga es consecuencia de varios factores.
Domínguez remarcó que el viene sosteniendo “la necesidad de dar un prórroga”, y que la postergación de la presentación está relacionada con el retraso de la reglamentación y de la publicación de la ley, después la reglamentación del decreto reglamentario, después la resolución general.
En tanto, Rodríguez sumó a los argumentos que “ahora los grandes contribuyentes tienen que informar el patrimonio, cosa que no estaba en la declaración jurada simplificada original, eso no estaba previsto”.
También recordó que ahora se abrió la posibilidad para quienes ya habían presentado por el régimen general, que ahora pueden rectificar y presentar por el simplificado, lo que “hace que no se llegue operativamente a poder tener todo y poder presentarlo en tan pocos días”. “En consecuencia, tiene que haber una nueva prórroga”, remarcó.
Qué fecha proponen para prorrogar la presentación de la declaración jurada de Ganancias
Según Sebastián Domínguez, serían necesarios “por lo menos mínimo 10 hábiles”. “Un poquito más sería para hacerlo hasta el viernes 20 de noviembre. Esa debería ser la nueva fecha”, planteó el CEO de SDC Asesores. Explicó que en ese período hay un “feriado nacional por la visita del Papa”, además de feriados locales que “inciden en el trabajo de los que están en esos lugares”.
Marcelo Rodríguez también consideró que “sería sano, oportuno y muy pertinente que por lo menos se postergue 10 días hábiles para hacer las presentaciones”.
Las dudas y controversias de Inocencia Fiscal II que siguen en el tintero
En conversación con este medio, Rodríguez de MR Consultores contó que le llegaron consultas de sus colegas, las cuales giran en torno al alcance de la necesidad de realizar o no el trámite de convalidación y ratificación. “Me han consultado sobre si todo el mundo tiene que convalidar o tan solo aquellos que se presentaron al régimen en el año 2025”, relató.
Al respecto, Girardi aseveró que “la propia resolución generó dudas respecto de la convalidación, al punto de que ARCA tuvo que emitir una aclaración posterior”.
“Eso demuestra que todavía había cuestiones que necesitaban precisiones y que siguieron circulando dudas entre los profesionales”, sostuvo la contadora. Por eso, afirmó, “no me parece descabellado que medien una nueva prórroga, sobre todo porque ellos mismos tuvieron que dar ciertas aclaraciones”.
Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti, había dicho a El Cronista que la exigencia de la convalidación afecta a los “early adopters del año pasado”, que deberían “reinscribirse (convalidar) antes del 30 de octubre; si no, se tendrá por desistida la opción”.
Por su parte, la contadora Miriam Roldán también había planteado que, como el servicio de adhesión y convalidación estuvo disponible desde el 11 de febrero, ya antes de la confirmación de ARCA era “recomendable convalidar en los casos en que se haya adherido antes de esa fecha”.
Así, quienes optaron en 2025 bajo la RG 5704 deben convalidar su adhesión. Si no lo hacen, la opción se considera desistida y rige el régimen general, con la consecuencia de perder el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”.
ARCA aclaró en su cuenta de X que quienes adhirieron, presentaron la declaración y regularizaron el saldo no deben hacer ningún trámite adicional.
Del régimen general al simplificado
Rodríguez detalló además otro punto que hasta hace poco estaba en discusión y recién en las últimas horas fue confirmado por la agencia tributaria argentina, que tiene que ver con la posibilidad de que quienes ya habían presentado por el régimen general y quieren cambiarse al simplificado “ahora pueden y tienen que presentar la declaración jurada simplificada, cosa que no estaba claro”. “Había versiones que decían que era solo con la adhesión era suficiente”, precisó.
Además, sumó al debate que ya se da entre colegas, sobre si “incluso por esa nueva presentación el contador la tiene que cobrar por fuera, porque obviamente es hacer de nuevo la declaración jurada”.
La normativa de la UIF que aún falta definir
Respecto de la reglamentación de la UIF, se trata de un aspecto que todavía falta para completar la implementación del régimen, especialmente en lo referido al tratamiento que deberán dar los sujetos obligados a la prevención del lavado de activos a quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Sobre ello, Rodríguez indicó que “la norma de la UIF tiene deadline para salir el próximo lunes”. Ante este problema, se suma un factor más para los contadores reclamen más plazo. Recién con esa norma “estaría cerrado el círculo de toda la normativa tendiente a que el contribuyente pueda decidir adherir o no al régimen”, explicó el tributarista.
Sobre el mismo asunto, Girardi sostuvo que “la Ley 27.826 prevé que la constancia de adhesión sea considerada un antecedente favorable para la identificación y el monitoreo de las operaciones de los contribuyentes”. Sin embargo, remarcó que “todavía resta conocer cómo se instrumentará ese tratamiento”. Y advirtió que “la adhesión al régimen no elimina, por sí sola, las obligaciones de debida diligencia que tienen los sujetos obligados”.
Domínguez había dicho a El Cronista que, “mientras no se dicte, quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, ‘los dólares en el colchón’, carecen de una pauta sobre cómo serán considerados esos fondos por bancos, ALyCs y demás sujetos obligados”.
Mientras tanto el organismo recaudador aún no respondió si evalúa una nueva prórroga. Hasta el momento, la RG 5911 había confirmado la cuarta prórroga de este período, y se busca una quinta, luego de todos los cambios que ARCA implementó en la ley de Inocencia Fiscal.