

Este lunes el Gobierno se vio obligado a promulgar la Ley de Emergencia en Discapacidad tras el ida y vuelta entre el Congreso y Javier Milei: pese a que, en un primer momento, el Ejecutivo vetó la norma aprobada por ambas cámaras, la semana pasada los legisladores insistieron con el proyecto y rechazaron el veto presidencial.
Así, hoy se promulgó la Ley 27.793 que declara la emergencia nacional en discapacidad hasta diciembre de 2027 en busca de aplacar la situación crítica del sector con mejoras en el financiamiento de pensiones, prestaciones básicas y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), entre otras cuestiones.
Esto se hizo oficial a través del Decreto 681/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, sin embargo, este también posterga la aplicación de la norma: tal como adelantó la semana pasada el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, se exige al Congreso que "incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley" para que esta comience a correr.
Así, aunque la norma se promulgó, esta no se pondrá en marcha hasta que el Congreso determine "las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento": la justificación del Gobierno.
Ley de Emergencia en Discapacidad: la justificación del Gobierno tras la promulgación
Pese a que este lunes el Gobierno promulgó a través del Decreto 681/2025 la Ley de Emergencia en Discapacidad, su aplicación no se llevará a cabo hasta que el Congreso explique qué fondos presupuestarios se utilizarán para ponerla en marcha.
Esto surge de la premisa oficial que busca mantener el superávit fiscal de Javier Milei, misma razón por la que el Ejecutivo viene vetando distintas normas de corte social como el aumento extra a jubilados, la Ley de Emergencia Pediátrica o de Financiamiento Universitario, todas propuestas que buscan reforzar los recursos destinados a sectores en crisis.

Pese a que el Congreso ya lleva rechazados diversos vetos presidenciales, lo que obliga al Ejecutivo a promulgar igualmente las normas, el contrapunto de Milei es exigir una "rendición de cuentas" y postergar su aplicación hasta que los legisladores definan de dónde saldrán los fondos.
Este es el caso de la Ley de Emergencia en Discapacidad promulgada hoy, la cual no entrará en vigencia hasta que los legisladores determinen "las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento".
El Gobierno justifica esta exigencia en base al artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, la cual prevé que "toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento".
Según los cálculos oficiales, la implementación de la Ley N° 27.793 "demandaría un crédito presupuestario total de aproximadamente $ 3.019.508.900.000, equivalente a 0,35 % del Producto Bruto Interno (PBI)".
Entre los puntos más relevantes de la Ley de Emergencia en Discapacidad se establece una ampliación de las Prestaciones por Discapacidad a todos aquellos individuos que tengan el Certificado Único (CUD) y que no superen dos salarios mínimos de ingresos.
Esto implicaría un desembolso equivalente al 70% de la jubilación mínima, que a septiembre de 2025 es de poco más de $ 320.000 sin contar el bono extra de $ 70.000 que cobran pensionados y jubilados mes a mes.
Al respecto, en línea con la intención de Milei de mantener el equilibrio fiscal a cualquier costo, el Gobierno marca en el Decreto que "resulta imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo".

Emergencia en Discapacidad: qué dice la ley
La Ley N° 27.793 de Emergencia en Discapacidad promulgada este lunes por el Gobierno declara la emergencia nacional en el sector para todo el territorio argentino. Esto correrá hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de prorrogarse por un año más.
Su objetivo principal es asegurar que el Estado cumpla con sus obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizando derechos como un nivel de vida adecuado, salud, educación, trabajo y protección social. Los puntos más importantes de la ley son:
Creación de una Pensión no Contributiva (PNC) por Discapacidad para Protección Social
La norma establece la "Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social". Para acceder a ella, la persona debe tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD), no percibir ingresos netos superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles (considerando el ingreso individual y no el del grupo familiar) y no estar amparado por otro régimen de previsión, entre otros requisitos.
El monto de la pensión es del 70% del haber mínimo jubilatorio, que se actualiza mes a mes en base al último dato de inflación. A septiembre de 2025, serían poco menos de $ 225.000 sin contar el bono extra de $ 70.000 que suelen cobrar pensionados y jubilados.
Fortalecimiento y Apoyo a los Prestadores de Servicios
Se ordena al Poder Ejecutivo financiar con recursos del Tesoro Nacional una compensación para los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas (Ley 24.901). Esta compensación debe cubrir la diferencia entre los aumentos de aranceles aprobados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y la inflación (IPC) del mismo período.
Además, de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2025, los aranceles de las prestaciones se actualizarán mensualmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Cobertura de Salud y Otros Programas
Se garantiza que los beneficiarios de la nueva Pensión no Contributiva tengan acceso a un programa de atención médica que cubra todas las prestaciones básicas. El "Programa Incluir Salud" es el que otorga esta cobertura médica a los titulares de pensiones.
La ley exige también el financiamiento adecuado para la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y diversos programas, como los de inclusión laboral, prevención, promoción del modelo social de discapacidad y accesibilidad en municipios.
Incentivos al Empleo
Se amplía de uno a tres años el período durante el cual los empleadores que contraten por tiempo indeterminado a trabajadores con discapacidad están eximidos del 50% de ciertas contribuciones patronales.














